Padres mayores: poderes y autoprotección, antes de que sea tarde

La consulta llega casi siempre tarde: “mamá ya no puede manejar el banco, ¿cómo hago para operar por ella?”. Y la respuesta, cuando la capacidad ya está comprometida, es dura — el camino pasa por un proceso judicial. La versión temprana de esa misma consulta tiene soluciones simples, baratas y hechas a medida: un poder bien armado y una escritura de autoprotección. La diferencia entre una y otra escena es solo una: llegar a tiempo.

En resumen: mientras la persona conserva capacidad, puede organizar su futuro: un poder para que alguien de confianza la ayude con bancos, ANSES y trámites; y una escritura de autoprotección donde deja dichas sus directivas — quién quiere que la cuide y administre si algún día no puede decidir (artículos 43, 60 y 139 del CCyC), qué tratamientos acepta, cómo administrar sus bienes. Todo ante escribano, incluso a domicilio. Perdida la capacidad sin papeles, queda la vía judicial: más lenta, más cara y decidida por terceros.

Las dos herramientas, y para qué sirve cada una

  Poder Escritura de autoprotección
Qué resuelve El día a día de hoy: bancos, ANSES, impuestos, cobros, ventas El mañana: quién decide y administra si se pierde la capacidad
Cuándo opera Desde su firma, mientras el otorgante conserva capacidad Justamente cuando la capacidad falla: guía al juez y a los médicos
Contenido típico Facultades administrativas y, si se quiere, de disposición Designación del futuro curador o apoyos, directivas de salud, pautas de administración y cuidado
Revocable Sí, en cualquier momento Sí, mientras haya capacidad

El poder: ayuda hoy, sin resignar el control

Un poder de administración permite que un hijo o persona de confianza opere el banco, gestione ante ANSES, pague impuestos o firme trámites — sin que el titular pierda nada: puede seguir haciendo todo por sí mismo y revocar el poder cuando quiera. Es la herramienta para la etapa en que moverse cuesta pero la cabeza está clara. Dos consejos de redacción que evitan problemas: enumerar facultades con precisión (los bancos son exigentes) y prever suplentes — si el apoderado no puede, que otro pueda. Los tipos y alcances están en nuestra guía de poderes notariales.

Un límite que decimos con claridad: el mandato se extingue con la incapacidad del otorgante. El poder no es la herramienta para “después” — para eso existe la autoprotección.

La autoprotección: decidir hoy lo que otros decidirían mañana

La escritura de autoprotección es el acto por el cual una persona deja documentadas sus directivas anticipadas para el caso de perder la posibilidad de decidir. El Código Civil y Comercial le da base expresa:

  • Quién quiere que la represente: el artículo 139 permite designar por directiva anticipada al propio futuro curador — y el juez debe considerarlo. También pueden proponerse los apoyos del artículo 43. Sin directiva, decide el juez con el orden legal — no siempre la persona que el interesado habría elegido, y a veces desatando peleas entre hermanos.
  • Directivas de salud (artículo 60 y Ley 26.529 de derechos del paciente): qué tratamientos acepta o rechaza, decisiones sobre internación y cuidados — un alivio enorme para la familia, que deja de adivinar.
  • Pautas de administración: cómo manejar los bienes, qué no vender, cómo solventar su cuidado, a quién rendir cuentas.

La escritura queda protocolizada e inscripta en el registro de actos de autoprotección del Colegio de Escribanos, de modo que aparece cuando se la necesita. El detalle del instrumento está en escritura de autoprotección.

El requisito que no se puede saltear: la capacidad

Los dos instrumentos exigen que el otorgante comprenda lo que firma — y evaluarlo es deber del escribano, que conversa a solas con la persona, sin la familia en la sala. Esto protege a todos: al mayor, de presiones; a los hijos, de cuestionamientos futuros (“le hicieron firmar”). Por eso el momento de actuar es ahora, con los primeros signos de fragilidad — no cuando el diagnóstico avanzó. Si la capacidad ya está comprometida, lo honesto es decirlo: el camino es el proceso judicial de determinación de capacidad y apoyos, con asesoramiento jurídico especializado — y ahí el escribano acompaña con la documentación, no con atajos.

¿Tus padres ya están grandes y los papeles, sin resolver? Atendemos a domicilio en CABA — la conversación, la evaluación y la firma pueden hacerse en su casa, sin traslados. Escribinos por WhatsApp o por el formulario de contacto y armamos el paquete: poder, autoprotección y, si quieren, testamento en una misma visita.

Paso a paso

  1. La conversación familiar — la parte más difícil: plantearlo como lo que es, un acto de previsión y no de despedida.
  2. Consulta con el escribano (con el interesado presente): mapa de bienes, elección de apoderados y futuros apoyos, directivas de salud.
  3. El escribano conversa a solas con el otorgante y evalúa comprensión y libertad de decisión.
  4. Firma del poder y de la escritura de autoprotección — en la oficina o a domicilio; inscripción en el registro del Colegio.
  5. Completar el paquete: testamento, y aviso a banco y ANSES del apoderamiento para que operen sin fricción.
  6. Revisar cada tanto: si cambia la familia, la salud o el patrimonio, los documentos se actualizan — mientras haya capacidad.

Preguntas frecuentes

¿El poder le quita el manejo de sus cosas a mi papá?

No: el poder suma un autorizado, no resta al titular. Tu papá sigue pudiendo operar todo por sí mismo y revocar el poder cuando quiera. Es ayuda, no reemplazo.

Mamá ya tiene un diagnóstico de deterioro cognitivo, ¿llegamos tarde?

Depende del grado: el diagnóstico no equivale automáticamente a incapacidad de comprender un acto. El escribano evalúa en la conversación; en etapas tempranas muchas veces se puede otorgar válidamente. Si ya no se puede, el camino es judicial — y cuanto antes se ordene, mejor para ella.

Somos varios hermanos, ¿el poder a uno solo no genera peleas?

Puede — y se previene con diseño: poderes conjuntos, obligación de rendir cuentas, facultades limitadas (administrar sí, vender no) o apoderados distintos para cosas distintas. La autoprotección también puede dejar dicho cómo se controlan entre sí. Todo se conversa antes de redactar.

¿La autoprotección es lo mismo que el testamento?

No: el testamento dispone para después del fallecimiento; la autoprotección organiza la etapa en vida en que no se pueda decidir. Son complementarios — y suelen firmarse juntos, en la misma visita.

¿Los médicos y los jueces respetan las directivas?

Las directivas de salud son vinculantes por ley (con el límite de las prácticas eutanásicas, que la norma excluye), y la designación de curador del art. 139 debe ser considerada por el juez, que solo se aparta con razones fundadas. Un documento inscripto y bien redactado pesa — para eso se hace ante escribano.

Importante: esta guía es orientativa. La validez y el alcance de poderes y directivas dependen de la situación concreta de cada persona, y los procesos sobre capacidad son materia judicial con asesoramiento especializado. Consultanos tu caso — cuanto antes, más opciones.

Envejecer con los papeles en orden es una forma de cuidar a los que te cuidan. La visita se hace en su casa, con mate de por medio — escribinos.

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