Escribanía Vildósola
Dirección: Montevideo 665, 5to Piso Oficinas 508, CP 1019, CABA, Argentina
Teléfono: 4576-1539 - Email: escribanovildosola@gmail.com
Escribanía de Capital Federal - Escribano Público CABA
La Escribanía Vildósola esta ubicada en Montevideo 665, entre las calles Viamonte y Tucumán, en el barrio de San Nicolás a cuadras del microcentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tiene más de treinta años de trayectoria y experiencia brindando sus servicios al público de manera eficiente y confiable. El Escribano Público Pedro A. Vildósola es el titular del Registro 329, Matrícula Nº 2473 de la Ciudad de Buenos Aires.
Los trabajos más solicitados a la Escribanía suelen ser los siguientes:
- Escrituras de Compra Venta de inmuebles
- Constitución de Bien de Familia
- Boletos de Compra Venta
- Poderes Notariales
- Certificaciones y Legalizaciones
- Actas de Constatación Notariales y Notificaciones
- Hipotecas Privadas
- Contratos
- Asesoramiento Legal y Notarial sobre boletos de Compra Venta
- Estudio de Título de Propiedades
- Donaciones de Bienes y Testamentos
- Constituciónes, Modificaciónes y Transformaciónes de Sociedades
- Sociedades Anónimas Simplificadas
- Asesoramiento para Sociedades Extranjeras
- Asesoramiento en Derecho Societario
- Cesiones de Derechos y Ceciones de Derechos Hereditarios
- Contratos privados
- Autorizaciones de Viaje y Manejo
- Asesoramiento Jurídico Notarial
- Fideicomisos
- Reglamentos de Copropiedad
- Liquidación de Sociedad Conyugal
El escribano Pedro Alberto Vildósola se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires en el año 1971, al poco tiempo comenzó su práctica notarial como escribano adscripto del escribano José María Futten, titular del registro 329 del Colegio de Escribanos de la Capital Federal. En el año 1978 asumió la titularidad del registro y ejerce como escribano público titular del registro. Por la escribanía han pasado varios escribanos adscriptos que hoy en día son titulares de sus propios registros en la Capital Federal.
La Escribanía cuenta con la estructura, organización y recursos que le permiten resolver sus asuntos de manera rápida y satisfactoria.
La práctica notarial de la escribanía se caracteriza por su atención y dedicación en cada taréa para satisfacer las necesidades de sus clientes. A lo largo del tiempo la Escribanía ha logrado establecer relaciones de largo plazo con sus clientes, proporcionándoles la atención y la confianza que las tareas notariales demandan. Es norma de la Escribanía facilitar el acceso a nuestros profesionales ante las consultas que surgan, brindando toda la información que fuese necesaria en las distintas operaciones.
Es nuestra política tratar con total discreción y seriedad profesional los asuntos que se nos encomiendan. Esta forma de trabajo ha sido la base sobre la cual se ha ganado su reputación de integridad y eficiencia estableciendo relaciones duraderas con sus clientes.
La Escribanía proporciona así el más completo asesoramiento en los asuntos consultados y la más absoluta confidencialidad, gestionado todos los trámites necesarios ante los organismos correspondientes para cada acto.
La Escribanía se especializa derecho societario (constituciones, actualizaciónes, transformaciones, reformas y fusiones de sociedades) resolviendo y gestionando lo que fuese necesario en cada caso.
La Escribanía es el primer lugar de consuta ante cualquier operación de compra venta de inmuebles. El escribano analiza cuidadosamente cada caso, revisa el boleto de compra venta y asesora con el fin de garantizar que la operación salga me la mejor manera posible para sus clientes. No dude en contactar a la escribanía y consultar cualquier operación con el escribano.
La Escribanía cuenta con un servicio de emergencias o trámites urgentes para poder responder ante cualquier situación extraordinaria o inesperada que requiera de los servicios de un escribano. Algunos ejemplos de este tipo de solicitudes son actas de notificación o constatación notarial, certificaciones de firmas o documentos, autorizaciones de viaje para menores o la confección de instrumentos privados por nombrar. En caso de necesitar el servicio de un escribano con urgencia no dude en contactarse con la escribanía para solicitar el servicio.
El escribano Pedro Alberto Vildósola se recibió de abogado en la Universidad de Buenos Aires en el año 1971, al poco tiempo comenzó su práctica notarial como escribano adscripto del escribano José María Futten, titular del registro 329 del Colegio de Escribanos de la Capital Federal. En el año 1978 asumió la titularidad del registro y ejerce como escribano público titular del registro. Por la escribanía han pasado varios escribanos adscriptos que hoy en día son titulares de sus propios registros en la Capital Federal.
El Escribano Público
El escribano público es un profesional del derecho, que actúa como funcionario representando al estado en el desarrollo de sus funciones. El escribano público interviene en actos entre personas, da fe de los hechos que ocurren en su presencia y los autoriza. El fin de la función del escribano público es garantizar la seguridad jurídica entre las partes que intervienen en el acto.
Los escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estan asociados al Colegio de Escribanos en la Ciudad de Buenos Aires. El Colegio de Escribanos es un ente público que regula la actividad notarial, controla el ejercicio de sus profesionales y designan los registros a los escribanos. El colegio de escribanos examina a los aspirantes a escribano público para garantizar su conocimiento en materia de derecho notarial e idoneidad como profesionales. Es requisito previo a la examen del Colegio de Escribanos ser un profesional graduado de la carrera de derecho, tener el título de abogado otorgado por una universidad nacional y haber completado la especialización en derecho notarial.
La Función del Escribano Público
La principal función del escribano es asesorar a las partes intervinientes en un acto y en función a sus necesidades y requerimientos redactar los instrumentos legales encomendados. Algunos ejemplos de estos actos pueden ser: un boleto de compra venta, una escritura de compra venta, un testamento, un acta o un contrato privado por nombrar algunos casos comunes, que luego son firmados en su presencia, para que pueda dar fe de los hechos y autorizar el acto. Estos actos pueden y suelen ser protocolizados mediante escritura pública en el protocolo presidido por el escribano.
La ley argentina exige que determinados actos deban realizarse obligatoriamente por escritura pública ante un escribano. Algunos de esos actos:
- Los actos de transmisión de la propiedad de un inmueble y la constitución de derechos reales, como por ejemplo afectar el inmueble como bien de familia, el derecho de usufructo y servidumbres o una hipoteca, deben ser realizado mediante escritura pública. Previo a la transmisión de la propiedad de un inmueble, el escribano realiza un estudio del título de la propiedad para asegurarse que se trate de un título perfecto y garantizarle a la parte compradora la seguridad jurídica de la compra, estudiando elementos y antecedentes del título. Una escritura de transferencia de dominio de una propiedad deber ser registradas en el Registro de la Propiedad Inmueble para establecer la propiedad del bien ante terceros.
- Los actos en los cuales haya algún tipo de cesión o renuncia de derechos hereditario también deben realizarse mediante escritura pública.
- La otorgación de un poder a un tercero designándole facultades para realizar alguna tarea de administración y disposición, judicial o de cualquier otra índole debe ser realizado mediante escritura pública.
- La cesión de derechos hereditarios o su renuncia tienen que ser realizados mediante escritura pública.
- En el caso de realizar una partición de herencia por una vía extrajudicial tiene que realizarse mediante escritura pública, la excepción es el caso en que haya un acuerdo privado y sea presentado al juez que intervenga en la sucesión.
- En el caso que una pareja quiera llevar a cabo convenciones matrimoniales o alguna constitución de dotes debe realizarlo mediante escritura pública.
- La constitución de un contrato de sociedad civil, con su consentimiento, objeto y causa tiene que realizarse mediante escritura pública, lo mismo que sus modificaciones, transformaciones y cualquier acto que la afecte legalmente según lo indica la ley.
- Las cesiones de acciones o derechos otorgados mediante escritura pública también deben ser realizados mediante escritura.
- Los contratos que sean accesorios a contratos realizados mediante escritura pública tiene que ser protocolizados.
- El cumplimiento de los pagos que sean consecuencia de obligaciones contraídas mediante escritura pública también deben ser escriturados.
Un escribano público también interviene en actos de constatación, certificación, autenticación y comprobación de documentos o hechos que son formalizarlos mediante su accionar y registro en el libro de protocolo o en el libro de requerimientos del registro.
Contáctenos:
Teléfono: 4576-1539
Email: escribanovildosola@gmail.com
Horario de Atención: lunes a viernes de 12 a 18 horas
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