Escribanía Vildósola
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Donaciones y Testamentos
Donaciones:
La donación de bienes es una estrategia que se utiliza por muchas razones pero se destacan destacan las siguiente: donar la propiedad del bien a un tercero, donarle recursos (dinero por ejemplo) a un tercero para la adquisición de algún bien y donar un bien para adelantar una herencia y de esta forma evitar los gastos de una sucesión. Las donaciones son escrituras habituales pero es un tema delicado que requiere de un asesoramiento que analice todos los detalles del caso en particular.
La escribanía lo puede asesorar en cualquiera de estas cuestiones para garantizarle el resultado esperado sin complicaciones. Las donaciones se pueden realizar con o sin la reserva de usufructo del bien, esto significa que el donante se puede reservar el derecho a uso o no del bien, para garantizar de esta forma la utilización del bien por el período que sea necesario. Es muy importante entender este punto y que el documento que se elabore permita que el donante pueda conservar las facultades que considere necesarias para el uso del bien.
Se puede definir a la donación como un contrato por el cual una de las partes (la donante) se obliga a transferir a la otra parte (el donatario) la propiedad de un activo (dinero o un inmueble por ejemplo).
Como se trata de un contrato, sólo pueden donar en principio, las personas mayores de 21 años y también quienes tengan más de 18 años y trabajen sin autorización de sus padres, los bienes producidos con su trabajo.
No pueden efectuar donaciones, los cónyuges sobre ciertos bienes gananciales cuya administración les está reservada (inmuebles, muebles registrables o aportes de sociedades). Los requisitos para donar son varios y es conveniente analizar cada caso de forma particular.
Las donaciones pueden hacerse a favor de personas físicas desde su concepción en el seno materno y a las personas jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) desde que tuvieran existencia como tal. El objeto del contrato de donación sólo puede consistir en cosas corporales existentes y que se encuentren bajo la propiedad del donante.
En cuanto a la forma del contrato de donación, el mismo se puede hacer por instrumento privado o por mera entrega de la cosa donada, salvo en las donaciones de inmuebles y prestaciones periódicas o vitalicias que siempre deben hacerse por escritura pública ya que si no son inválidas.
Siendo un contrato unilateral, sólo el donante tiene obligaciones a su cargo como la de entregar la cosa donada al donatario, mientras que este último en todas las donaciones sólo tiene un deber genérico de gratitud que se cumple no realizando actos que puedan implicar ingratitud hacia el donante, caso contrario, la ley permite al donante revocar la donación efectuada.
Las donaciónes son un tema delicado que requieren de un asesoramiento por parte del escribano para que la acción no sea observable en el futuro. Si tiene que realizar una operación de este tipo no dude en contactarnos y asesorarse.
Donación de inmuebles de padres a hijos nuevo código civil:
El nuevo código civil introdujo modificaciones en materia de donaciones que pueden hacer que una donación no sea la mejor opción a la hora de hacer una planificación sucesoria. El nuevo código civil introduce la figura del fideicomiso familiar o sucesorio. Cada caso es distinto y deben evaluarse los pros y los contras de cada situación. En algunos casos una donación puede ser la opción correcta y en otros la constitución de un fideicomiso familiar o sucesorio. Esto varía de caso a caso y merece ser analizado en profundidad por un profesional. La escribanía necesita tener todos los detalles del caso para poder hacer una correcta evaluación. Se recomienda pedir un turno con el escribano para que se interiorice con la situación y pueda determinar la mejor opción.
Testamentos:
Los testamentos son otro tema asociado a las donaciónes que requiere de un escribano para poder dejar registrado el acto y contar con el respaldo de un profesional como es el escribano que pueda dar fe del acto para que se cumplan los deseos de una persona que otorga el testamento. Este es un tema muy complejo que requiere de la atención personal de un escribano.
Anticipos de Herencia:
En algunos casos para evitar tramites sucesorios se realizan donaciones de bienes de los padres hacia los hijos y el otorgante conserva el derecho de usufructo sobre el bien. Son las denominadas donaciones con reserva de usufructo de un bien. Estas son cuestiones delicadas que requieren de un minucioso análisis del caso y una correcta asesoría notarial por parte del escribano.
Es común también el traspaso de bienes en concepto de anticipo de herencia entre padres e hijos. Esto implica que los bienes transferidos luego sean descontados del patrimonio correspondiente al heredero en el juicio sucesorio. Todos estos temas son delicados y requieren del asesoramiento de un escribano. La escribanía proporciona este asesoramiento y el trabajo necesario para llevarlo adelante. Contáctese con la escribanía y solicite una cita con el escribano.
Sucesiones:
Una sucesión es necesaria para poder transferir los bienes inmuebles de una persona que falleció. La escribanía puede asesorar a los herederos del difunto en las cuestiones de la sucesión y ayudarlos a establecer los derechos de cada heredero. La finalidad de una sucesión ordenada es que trámite se pueda llevar adelante de una manera expeditiva y sin disputas para minimizando los costos del trámite.
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