Escritura de Autoprotección: Decida Hoy sobre su Futuro

Instrumente ante escribano sus deseos sobre tratamientos médicos y designe quién tomará decisiones por usted si pierde la capacidad de hacerlo.

¿Qué es la escritura de autoprotección?

La escritura de autoprotección (también llamada directiva anticipada o instrucciones previas) es el instrumento notarial por el cual una persona, en pleno uso de sus facultades, expresa sus deseos sobre los cuidados y tratamientos médicos que quiere o no recibir si en el futuro pierde la capacidad de decidir por sí misma (art. 60 CCCN y Ley 26.529 de Derechos del Paciente).

Puede incluir también la designación de una persona de confianza para que tome decisiones médicas en su nombre, la organización anticipada de su patrimonio y las instrucciones sobre su funeral y destino de sus restos.

¿Qué puede incluir la escritura de autoprotección?

Directivas médicas anticipadas

Instrucciones sobre reanimación, ventilación mecánica, alimentación artificial, trasplante de órganos, tratamientos paliativos y cualquier intervención médica que el otorgante quiera o no recibir.

Designación de representante

La persona de confianza (familiar, amigo, médico de cabecera) que tomará decisiones médicas cuando el otorgante no pueda hacerlo. Tiene preferencia sobre los familiares legales si hay conflicto.

Propuesta de curador

El otorgante puede designar quién quiere que sea su curador si en el futuro se restringe judicialmente su capacidad (art. 139 CCCN). El juez tiene en cuenta esta designación al dictar la sentencia.

Instrucciones patrimoniales

Mandato preventivo o instrucciones sobre la administración de su patrimonio durante una eventual incapacidad, para evitar que quede paralizado mientras se tramita la curatela.

¿Es vinculante para los médicos?

Sí. La Ley 26.529 (reformada por Ley 26.742, conocida como Ley de Muerte Digna) establece que los profesionales de la salud deben respetar las directivas anticipadas del paciente, siempre que no impliquen desarrollar prácticas eutanásicas. El establecimiento de salud no puede negarse a acatar las instrucciones sin causa médica fundada.

La escritura notarial es la forma más sólida de instrumentar las directivas anticipadas: tiene fecha cierta, está en el protocolo del escribano y puede acreditarse fácilmente en situaciones de urgencia.

¿Cuándo conviene otorgarla?

  • Antes de una intervención quirúrgica de riesgo.
  • Al diagnosticarse una enfermedad progresiva (Alzheimer, Parkinson, ELA, cáncer).
  • Como parte de la planificación patrimonial y familiar en la madurez.
  • Cuando existen conflictos familiares que podrían dificultar la toma de decisiones médicas.

Revocación de la escritura de autoprotección

La escritura de autoprotección puede revocarse en cualquier momento mientras el otorgante conserve su capacidad, mediante una nueva escritura o incluso verbalmente ante el médico tratante (que debe dejar constancia en la historia clínica). Si hay varias escrituras, prevalece la más reciente.

Decida hoy sobre su futuro cuidado

La escritura de autoprotección garantiza que sus deseos médicos sean respetados cuando usted no pueda expresarlos. Consúltenos para redactarla a medida.

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