Escribanía Vildósola
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Testamentos ante Escribano Público
Que necesita saber para hacer un testamento ante un escribano:
En este artículo le vamos explicar todo lo que necesita saber acerca de un testamento, los requisitos, el alcance y las preguntas más frecuentes para que pueda decidir si es lo que necesita para su situación y cuáles son los pasos que debe tomar para poder realizar un testamento ante un escribano público. Después de leer este articulo va a tener una idea mucho más clara de los beneficios de un testamento, pero como siempre le sugerimos que se contacte con la escribanía y pida una cita para poder ser asesorado sobre testamentos por el escribano.
A continuación, está el listado de temas relacionados a un testamento para que pueda navegar rápidamente al punto que necesita leer:
- 1. Sucesiones testamentarias
- 2. Testamento ológrafo
- 3. Testamento por acto público
- a) los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración
- b) el escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido
- c) los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad.
1. Sucesiones Testamenatrias
Las personas pueden disponer de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante “CCyCN”). Para ello deben respetar las solemnidades legales, es decir los requisitos legales.
Pueden testar las personas mayores de edad y que se encuentren en uso de sus facultades mentales al tiempo del acto.
2. Testamento ológrafo
Testamento ológrafo, es aquel que fue escrito, fechado y firmado por la mano misma del testador.
Según el art. 2339 del CCyC "Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica".
Es recomendable certificar la firma del testamento, e incluso redactarlo ante testigos (que no sean beneficiarios), pero en principio, no se evitará la pericia que manda la norma, ya que es la prueba que prescribe la ley, no sólo para corroborar la firma, sino también la escritura de todo el documento.
3. Sucesiones por acto público
Testamento por acto público, es aquel que se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura.
El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria.
Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano.
El principal beneficio de un testamento es poder determinar como se van a repartir los bienes del testador en el caso de su muerte y evitar la distribución de acuerdo a lo que diga la ley.
Preguntas frecuentes sobre los testamentos:
¿Hasta dónde llega la libertad del testador para poder disponer de sus bienes?
Cuando una persona muere dejando descendientes, ascendientes y cónyuge, la ley les reserva a estos herederos una porción de la herencia de la cual no pueden ser privados sin justa causa de desheredación. Esta parte constituye la legítima de los mencionados herederos, también llamados herederos forzosos. El art. 2445 del CCyCN establece que la porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio. Sobre el resto, el testador puede disponer según su voluntad. Esa es la porción disponible.
¿Qué pasa si el testador no sabe firmar o no puede hacerlo?
En ese caso puede firmar por él otra persona o alguno de los testigos. Si sabiendo firmar, no puede hacerlo, el escribano debe explicitar la causa por la cual no puede firmar el testador.
¿Quiénes pueden ser testigos?
Pueden ser testigos de los testamentos las personas capaces al tiempo de otorgarse el acto.
No pueden serlo, además de los testigos inhábiles establecidos en el art. 295 del CCyCN, los ascendientes (los padres), los descendientes (los hijos), el cónyuge ni el conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna de sus disposiciones.
¿Quién es el albacea?
Es el encargado de ejecutar las disposiciones contenidas en un testamento.
Dentro del mismo testamento, el testador puede indicar las facultades que no sean contrarias a las leyes. “Las atribuciones del albacea designado en el testamento son las conferidas por el testador y, en defecto de ello, las que según las circunstancias son necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad. El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas. Si el testador designa varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno de ellos en el orden en que están nombrados, excepto que el testador disponga el desempeño de todos conjuntamente. En tal caso, las decisiones deben ser tomadas por mayoría de albaceas y, faltando ésta, por el juez” (art 2523 del CCyCN).
[El art. 2524 determina su capacidad: “El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias, aunque no se realice en el testamento cuya ejecución se encomienda. Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en que deben desempeñar el cargo, las personas jurídicas, y los organismos de la administración pública centralizada o descentralizada”].
El albacea designado por testamento no puede ceder la designación a un tercero y tiene la obligación de poner en seguridad el caudal hereditario y practicar inventario de bienes con citación de los interesados. Debe pagar los legados con conocimiento de los herederos y reservar los bienes de la herencia suficientes para proveer a las disposiciones del testador dándoles oportunamente el destino adecuado. Debe demandar a los herederos y legatarios por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto. La oposición de los herederos o de alguno de ellos al pago de los legados, suspende su ejecución hasta la resolución de la controversia entre los herederos y los legatarios afectados. Finalmente está obligado a rendir cuentas de su gestión a los herederos.
¿Quiénes no pueden suceder por testamento?
Conforme el art. 2482 del CCyCN no pueden suceder por testamento:
¿Se puede revocar un testamento?
Sí, el CCyCN prevé la libre revocación por el testador (art. 2511), que puede ser expresa (art. 2512), o tácita, es decir: por testamento posterior (art. 2513); por matrimonio (art. 2514); cancelación o destrucción del testamento ológrafo (art. 2515); y por alteración de la cosa objeto de legado (art. 2516).
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