El dueño vive en Miami, la inquilina se muda desde Córdoba y la garante está en Mendoza. Diez años atrás, ese contrato de alquiler era una odisea de pasajes o de sobres por correo. Hoy se resuelve en una videollamada: el contrato de locación es un instrumento privado, y sus firmas pueden certificarse a distancia, con firma digital remota, ante escribano y mediante la plataforma oficial del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
En resumen: con la certificación remota de firmas, propietario, inquilino y garantes pueden firmar el contrato cada uno desde donde esté — otra provincia u otro país — con el escribano verificando identidad por videoconferencia. La firma certificada le da al contrato fecha cierta y una fuerza probatoria que ningún PDF firmado “de palabra” tiene. Requisito clave de la plataforma: contar con DNI argentino.
Por qué certificar las firmas del contrato de alquiler
Desde la derogación de la ley de alquileres por el DNU 70/2023 rige la libertad contractual: moneda, plazo y ajuste se pactan libremente, como explicamos en nuestra guía de contratos de alquiler. Esa libertad hace que el papel firmado importe más que nunca — y la certificación notarial le agrega tres cosas:
- Certeza de identidad. El escribano da fe de que quien firmó es quien dice ser: se acabaron las dudas sobre la firma del garante que nadie vio firmar.
- Fecha cierta (artículo 317 del Código Civil y Comercial): el documento adquiere una fecha oponible a terceros — decisiva en conflictos con embargos, sucesiones o ventas del inmueble.
- Solidez para el juicio que nadie quiere tener: un contrato con firmas certificadas no puede desconocerse alegando “yo no firmé”, lo que acorta discusiones en un eventual desalojo o ejecución de la garantía.
Cómo funciona la firma a distancia
- Nos envían el contrato en formato digital (o lo revisamos y ajustamos antes, si lo quieren).
- El escribano lo carga en la plataforma del Colegio de Escribanos y coordina la videoconferencia con cada firmante.
- En la videollamada se verifica la identidad de cada uno con su DNI argentino.
- Cada parte firma digitalmente el documento en la plataforma, desde su computadora o teléfono, esté en Palermo, Córdoba o Madrid.
- El escribano certifica las firmas y las partes reciben el documento certificado, con validez legal plena (Ley 25.506 de Firma Digital y arts. 286 y 288 del CCyC).
Los firmantes no necesitan estar todos conectados a la vez: cada uno firma en su turno, lo que simplifica los husos horarios y las agendas.
Los casos donde más se usa
- Propietario radicado en el exterior que alquila su departamento porteño — combina perfecto con nuestra guía para cobrar en cuentas argentinas y la administración por terceros con poder.
- Inquilinos que se mudan de provincia y quieren llegar con contrato firmado — típico de estudiantes y traslados laborales, con los padres como garantes firmando desde su ciudad.
- Garantes lejos: el clásico cuello de botella de todo alquiler, resuelto sin pasajes de micro.
- Renovaciones y adendas (actualizaciones de precio, prórrogas) cuando las partes ya no coinciden en la misma ciudad.
¿Están por firmar un alquiler y alguien está lejos? Escribinos por WhatsApp o por el formulario de contacto: coordinamos la videollamada, certificamos las firmas de todos y el contrato queda cerrado esta semana — sin que nadie viaje.
Preguntas frecuentes
¿El contrato firmado a distancia vale igual que uno en papel?
Sí: la Ley 25.506 y el Código Civil y Comercial (arts. 286 y 288) reconocen al documento electrónico con firma digital la misma eficacia que el soporte papel, y la certificación notarial acredita quién firmó.
¿Qué necesita cada firmante?
Un dispositivo con cámara e internet, y su DNI argentino vigente — la plataforma valida la identidad contra el RENAPER. Si alguno de los firmantes es extranjero sin DNI, consultanos: hay alternativas para estructurar la operación (apoderamiento, firma en consulado).
¿El escribano revisa el contrato o solo certifica?
La certificación acredita las firmas, no el contenido. Pero si lo pedís, revisamos el contrato antes — cláusulas de ajuste, moneda, garantías, depósito — para que firmes algo que te proteja. Son dos servicios distintos y complementarios.
¿Sirve para la garantía propietaria?
La fianza incluida en el contrato se certifica con las demás firmas. Si la garantía exige constituirse por escritura pública o intervienen seguros de caución, el circuito es otro — lo vemos caso por caso.
¿Cuánto demora?
Con el contrato listo y los firmantes disponibles, el trámite completo suele resolverse en pocos días — la coordinación de las videollamadas es lo único que lleva tiempo.
Importante: esta guía es orientativa. La conveniencia de cada cláusula contractual y la modalidad de certificación adecuada dependen del caso concreto; consultanos antes de firmar.
¿Contrato listo y firmantes desparramados por el mapa? Es exactamente para eso que existe la certificación remota. Escribinos y lo cerramos.