Alquilar a distancia: el contrato con firmas certificadas

El dueño vive en Miami, la inquilina se muda desde Córdoba y la garante está en Mendoza. Diez años atrás, ese contrato de alquiler era una odisea de pasajes o de sobres por correo. Hoy se resuelve en una videollamada: el contrato de locación es un instrumento privado, y sus firmas pueden certificarse a distancia, con firma digital remota, ante escribano y mediante la plataforma oficial del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.

En resumen: con la certificación remota de firmas, propietario, inquilino y garantes pueden firmar el contrato cada uno desde donde esté — otra provincia u otro país — con el escribano verificando identidad por videoconferencia. La firma certificada le da al contrato fecha cierta y una fuerza probatoria que ningún PDF firmado “de palabra” tiene. Requisito clave de la plataforma: contar con DNI argentino.

Por qué certificar las firmas del contrato de alquiler

Desde la derogación de la ley de alquileres por el DNU 70/2023 rige la libertad contractual: moneda, plazo y ajuste se pactan libremente, como explicamos en nuestra guía de contratos de alquiler. Esa libertad hace que el papel firmado importe más que nunca — y la certificación notarial le agrega tres cosas:

  • Certeza de identidad. El escribano da fe de que quien firmó es quien dice ser: se acabaron las dudas sobre la firma del garante que nadie vio firmar.
  • Fecha cierta (artículo 317 del Código Civil y Comercial): el documento adquiere una fecha oponible a terceros — decisiva en conflictos con embargos, sucesiones o ventas del inmueble.
  • Solidez para el juicio que nadie quiere tener: un contrato con firmas certificadas no puede desconocerse alegando “yo no firmé”, lo que acorta discusiones en un eventual desalojo o ejecución de la garantía.

Cómo funciona la firma a distancia

  1. Nos envían el contrato en formato digital (o lo revisamos y ajustamos antes, si lo quieren).
  2. El escribano lo carga en la plataforma del Colegio de Escribanos y coordina la videoconferencia con cada firmante.
  3. En la videollamada se verifica la identidad de cada uno con su DNI argentino.
  4. Cada parte firma digitalmente el documento en la plataforma, desde su computadora o teléfono, esté en Palermo, Córdoba o Madrid.
  5. El escribano certifica las firmas y las partes reciben el documento certificado, con validez legal plena (Ley 25.506 de Firma Digital y arts. 286 y 288 del CCyC).

Los firmantes no necesitan estar todos conectados a la vez: cada uno firma en su turno, lo que simplifica los husos horarios y las agendas.

Los casos donde más se usa

  • Propietario radicado en el exterior que alquila su departamento porteño — combina perfecto con nuestra guía para cobrar en cuentas argentinas y la administración por terceros con poder.
  • Inquilinos que se mudan de provincia y quieren llegar con contrato firmado — típico de estudiantes y traslados laborales, con los padres como garantes firmando desde su ciudad.
  • Garantes lejos: el clásico cuello de botella de todo alquiler, resuelto sin pasajes de micro.
  • Renovaciones y adendas (actualizaciones de precio, prórrogas) cuando las partes ya no coinciden en la misma ciudad.

¿Están por firmar un alquiler y alguien está lejos? Escribinos por WhatsApp o por el formulario de contacto: coordinamos la videollamada, certificamos las firmas de todos y el contrato queda cerrado esta semana — sin que nadie viaje.

Preguntas frecuentes

¿El contrato firmado a distancia vale igual que uno en papel?

Sí: la Ley 25.506 y el Código Civil y Comercial (arts. 286 y 288) reconocen al documento electrónico con firma digital la misma eficacia que el soporte papel, y la certificación notarial acredita quién firmó.

¿Qué necesita cada firmante?

Un dispositivo con cámara e internet, y su DNI argentino vigente — la plataforma valida la identidad contra el RENAPER. Si alguno de los firmantes es extranjero sin DNI, consultanos: hay alternativas para estructurar la operación (apoderamiento, firma en consulado).

¿El escribano revisa el contrato o solo certifica?

La certificación acredita las firmas, no el contenido. Pero si lo pedís, revisamos el contrato antes — cláusulas de ajuste, moneda, garantías, depósito — para que firmes algo que te proteja. Son dos servicios distintos y complementarios.

¿Sirve para la garantía propietaria?

La fianza incluida en el contrato se certifica con las demás firmas. Si la garantía exige constituirse por escritura pública o intervienen seguros de caución, el circuito es otro — lo vemos caso por caso.

¿Cuánto demora?

Con el contrato listo y los firmantes disponibles, el trámite completo suele resolverse en pocos días — la coordinación de las videollamadas es lo único que lleva tiempo.

Importante: esta guía es orientativa. La conveniencia de cada cláusula contractual y la modalidad de certificación adecuada dependen del caso concreto; consultanos antes de firmar.

¿Contrato listo y firmantes desparramados por el mapa? Es exactamente para eso que existe la certificación remota. Escribinos y lo cerramos.

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