Fideicomisos en la construcción: cómo funciona la figura detrás de los edificios «en pozo».

Buena parte de los edificios que se construyen en Buenos Aires nace de la misma figura jurídica: el fideicomiso inmobiliario de construcción. Si alguna vez evaluó comprar «en pozo», invertir en un desarrollo o desarrollar usted mismo, entender cómo funciona esta estructura — y qué garantiza y qué no — es el paso previo a cualquier decisión. En esta nota lo explicamos aplicado específicamente a la construcción, y repasamos el rol del escribano en cada etapa.

Primero, lo básico: qué es un fideicomiso

Un fideicomiso es un contrato por el cual una persona (el fiduciante) transmite bienes a otra (el fiduciario) para que los administre con un fin determinado, en beneficio de terceros (beneficiarios o fideicomisarios). Los bienes transmitidos forman un patrimonio separado: no se mezclan con el patrimonio personal del fiduciario ni con el de los demás participantes.

Traducido a una obra en construcción, los roles se reparten así:

Rol en el fideicomiso Quién suele ocuparlo en una obra Qué hace
FiducianteEl desarrollador y/o el dueño del terrenoOrganiza el proyecto y aporta el terreno o los primeros fondos
FiduciarioUn tercero profesional (o una sociedad creada al efecto)Es el titular del terreno y de la obra; administra los fondos y ejecuta el proyecto según el contrato
Beneficiarios / fideicomisariosLos inversores y compradores que se suman al proyectoAportan fondos durante la obra y reciben las unidades (o el resultado económico) al final

Por qué la construcción se organiza con fideicomisos

  • El patrimonio separado protege la obra. El terreno y los fondos aportados quedan aislados del riesgo personal de las partes: los problemas patrimoniales del desarrollador, del fiduciario o de un inversor no arrastran a la obra. Es la razón de fondo por la que la figura desplazó a otras estructuras.
  • Reglas claras por contrato. Cuánto aporta cada uno, cuándo, qué unidad le corresponde, qué pasa si alguien no paga, cómo se liquida el remanente: todo queda escrito de antemano.
  • Un titular neutral. El fiduciario administra para el conjunto, con las obligaciones y responsabilidades que le fija el Código Civil y Comercial, no para su interés propio.

El ciclo completo de un fideicomiso de construcción

  1. Se constituye el fideicomiso. El contrato define las partes, el proyecto, el plan de aportes, el esquema de adjudicación de unidades y las reglas de salida y liquidación.
  2. El terreno se escritura al fiduciario. La transmisión del inmueble al fideicomiso requiere escritura pública e inscripción del dominio fiduciario en el Registro de la Propiedad. Sin este paso, no hay obra jurídicamente protegida.
  3. Los inversores y compradores se adhieren. Firman su incorporación al fideicomiso y comienzan a integrar los aportes comprometidos, que financian la obra a medida que avanza.
  4. Se construye. El fiduciario administra los fondos, contrata y rinde cuentas conforme al contrato.
  5. Terminada la obra, se dicta el reglamento de propiedad horizontal. El edificio se subdivide jurídicamente en unidades funcionales — otra escritura a cargo del escribano.
  6. Se adjudican las unidades. Cada beneficiario recibe su unidad mediante escritura traslativa de dominio a su nombre. Recién en ese momento se convierte en propietario.
  7. El fideicomiso se extingue y se liquida el remanente según el contrato.

El «fideicomiso al costo»: qué significa realmente

En los desarrollos comercializados «al costo», el adherente no paga un precio cerrado: se compromete a aportar su proporción del costo real de la obra, que se va ajustando con el avance y la evolución de los costos de la construcción. La contracara de un valor de entrada menor al de una unidad terminada es que el riesgo del costo lo asume el adherente: si la obra se encarece, las cuotas acompañan. No es ni una ventaja ni una trampa: es un reparto de riesgos distinto, que hay que conocer antes de firmar.

El punto que más confusión genera: mientras la obra está en marcha, el que aporta a un fideicomiso no es dueño de una unidad — es beneficiario de un fideicomiso, con los derechos que le da el contrato. El dominio llega al final, con la escritura de adjudicación. Por eso la letra del contrato de adhesión importa tanto: es lo único que define qué tiene usted hasta ese día.

Qué mirar antes de sumarse a un fideicomiso de construcción

  1. El terreno: ¿ya está escriturado a nombre del fiduciario? ¿Libre de gravámenes? Es la base material de todo el proyecto.
  2. El fiduciario: ¿quién es, qué antecedentes tiene, qué obligaciones de rendición de cuentas le fija el contrato?
  3. Su posición exacta: ¿qué firma usted — una adhesión como beneficiario con unidad asignada, una cesión, una reserva? ¿Qué unidad le corresponde y con qué criterio de ajuste de aportes?
  4. Los escenarios de conflicto: ¿qué prevé el contrato si un adherente deja de aportar, si el costo sube más de lo previsto, si la obra se demora o si hay que liquidar anticipadamente?
  5. El final: ¿cómo y cuándo se escritura su unidad, y quién asume los gastos de esa escritura?

Ninguna de estas respuestas debería depender de promesas verbales: todas están — o deberían estar — en el contrato de fideicomiso y en su documento de adhesión. Hacer revisar esos documentos antes de firmar es la inversión más barata de todo el proyecto.

El rol del escribano, etapa por etapa

  • Al constituir: asesora sobre la estructura, redacta el contrato de fideicomiso con las cláusulas necesarias para proteger a las partes, y certifica firmas y otorga fecha cierta.
  • Con el terreno: estudia los títulos, verifica gravámenes e inhibiciones, y otorga la escritura de transmisión al dominio fiduciario con su inscripción registral.
  • Durante la obra: poderes, certificaciones y actas de constatación cuando hay que documentar estados de avance o hechos relevantes.
  • Al final: otorga el reglamento de propiedad horizontal y las escrituras de adjudicación de cada unidad a cada beneficiario.
  • Para el que va a adherir: revisa el contrato y la documentación del proyecto antes de la firma — un asesoramiento imparcial, distinto del que ofrece quien vende.

Marco legal

El contrato de fideicomiso está regulado por los artículos 1666 a 1707 del Código Civil y Comercial, que definen las partes, el patrimonio separado, las obligaciones del fiduciario, el plazo máximo (30 años, salvo beneficiario incapaz) y la extinción. La transmisión de inmuebles al fideicomiso exige escritura pública (art. 1017) e inscripción conforme a la Ley 17.801; la intervención del escribano se rige por la Ley 404 de CABA. El detalle completo — tipos de fideicomiso, contenido del contrato y preguntas frecuentes — está en nuestra página de Fideicomisos.

Preguntas rápidas

¿El fideicomiso garantiza que la obra se termina?

No. El fideicomiso aísla el patrimonio de la obra y ordena las reglas del proyecto, pero no elimina el riesgo comercial o constructivo: una obra puede demorarse o encarecerse igual. Lo que sí hace es evitar que problemas ajenos al proyecto se lleven puesto el terreno y los fondos, y darle a usted un contrato con reglas exigibles.

¿Puedo vender mi posición antes de que termine la obra?

Depende de lo que prevea el contrato: en general es posible ceder la posición de beneficiario, con las formalidades y conformidades que el propio fideicomiso establezca. Es uno de los puntos a revisar antes de adherir.

¿Quién paga la escritura de mi unidad al final?

Lo define el contrato. Junto con la escritura de adjudicación suelen corresponder gastos e impuestos similares a los de cualquier escritura de compraventa — conviene tenerlos presupuestados desde el inicio.

¿Está por adherir a un fideicomiso, o por estructurar uno para su desarrollo? En la escribanía asesoramos y documentamos fideicomisos de construcción en todas sus etapas: revisión de contratos antes de la firma, escritura del terreno, reglamento de propiedad horizontal y adjudicaciones. Contáctenos o llámenos al 4576-1539.
Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento sobre una operación o proyecto en particular. Para analizar su caso concreto, contáctenos o llámenos al 4576-1539.
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