El artículo 123: el trámite previo que traba los closings

Está el término sheet firmado, el cierre agendado y los fondos listos. Y entonces alguien pregunta: “¿la sociedad extranjera ya está inscripta por el 123?” Silencio en la sala. El artículo 123 de la Ley General de Sociedades es el trámite previo más subestimado del derecho societario argentino: la sociedad constituida en el extranjero que quiera participar como socia o accionista de una sociedad argentina debe inscribirse antes en el Registro Público. Sin esa inscripción, no hay constitución, no hay compra de acciones, no hay asamblea válida — no hay closing.

En resumen: antes de que una empresa extranjera pueda constituir una filial, comprar participaciones o integrar el VPU de un proyecto RIGI, debe inscribirse por el art. 123 ante el Registro Público de la jurisdicción (en CABA, la IGJ) — con sus estatutos y constancias apostillados, traducidos y protocolizados, un representante legal designado y una sede constituida en el país. Es el eslabón que más closings demora, precisamente porque se descubre tarde. La regla: empezar por el 123.

Qué es (y qué no es)

  • Es la registración de la sociedad extranjera en su carácter de futura socia de sociedades argentinas: la habilita a fundar, comprar participaciones y ejercer sus derechos de socia (votar en asambleas, cobrar dividendos, suscribir aumentos).
  • No es la habilitación para operar comercialmente en el país por sí misma — para eso está la sucursal del art. 118, que es otro trámite con otros efectos: la comparación completa, en nuestra guía de estructuras.
  • No es opcional: la participación de una extranjera no inscripta genera consecuencias serias — desde observaciones registrales que bloquean la inscripción de la sociedad local hasta cuestionamientos sobre los actos societarios en los que votó.

El expediente típico (en CABA, ante la IGJ)

  1. Documentación de la sociedad extranjera: estatutos o instrumento constitutivo, constancia de vigencia emitida por la autoridad de su país, y la resolución social que decide inscribirse en la Argentina y designa representante.
  2. Cadena de validación: apostilla (o legalización consular) en origen → traducción pública en la Argentina → protocolización ante escribano cuando el trámite lo requiere.
  3. Representante legal: acepta el cargo, constituye domicilios y cumple los requisitos del organismo. Su designación y facultades deben quedar impecables — es quien va a firmar por la sociedad en cada acto argentino.
  4. Declaraciones exigidas por la normativa registral — composición accionaria, beneficiario final y demás recaudos que la IGJ actualiza periódicamente (los verificamos al armar cada legajo; el criterio del organismo ha cambiado varias veces en los últimos años).
  5. Presentación e inscripción. Con el 123 inscripto, la sociedad extranjera ya puede comparecer — por su representante — en la escritura o instrumento de constitución de la sociedad argentina.

Los tres errores que más closings demoran

  • Descubrir el 123 a dos semanas del cierre. La cadena apostilla-traducción-protocolización depende de terceros en otro país; comprimirse contra la fecha del closing es la receta del estrés. Es el primer trámite que debe dispararse, no el último.
  • Documentos de origen incompletos o vencidos: constancias de vigencia con fecha pasada, resoluciones sociales que no dicen lo que el registro exige, cadenas de firmas incompletas. Revisar los borradores antes de apostillar evita repetir todo el circuito.
  • El representante como formalidad: designar a cualquiera “para cumplir” y después descubrir que hace falta su firma para todo. La elección del representante y el diseño de sus facultades — y de los poderes complementarios — es una decisión operativa, no un casillero.

¿Hay una sociedad extranjera en la estructura de su proyecto? Entonces hay un 123 en su camino crítico. Escríbanos por el formulario de contacto: revisamos la documentación de origen antes de que viaje a apostillarse y coordinamos el circuito completo hasta la inscripción — en diálogo con sus abogados.

Preguntas frecuentes

¿Cada sociedad del grupo necesita su propio 123?

Cada sociedad extranjera que vaya a ser socia directa de una sociedad argentina, sí. Si la estructura tiene varias capas, conviene definir temprano cuál entidad del grupo será la socia — y hacer un solo 123 bien elegido, en lugar de tres apurados.

¿Cuánto demora?

El tramo registral argentino se mide en semanas; el cuello de botella es la documentación de origen y su apostilla. Con los papeles correctos a la primera, el circuito completo es razonable; con idas y vueltas trasatlánticas, se estira. De ahí la insistencia: borradores revisados antes de apostillar.

¿El 123 obliga a la sociedad extranjera a pagar impuestos argentinos?

La inscripción registral en sí no crea hechos imponibles: los efectos fiscales dependen de lo que la sociedad haga (dividendos, ventas de participaciones, etc.) y de los convenios aplicables — materia de los asesores fiscales del grupo. Sí necesitará su clave fiscal para actuar: ver CUIT para extranjeros.

Ya constituimos la sociedad argentina sin el 123, ¿qué hacemos?

Regularizar cuanto antes: inscribir a la socia extranjera y sanear los actos que lo requieran. Cuanto más tiempo pasa —y más asambleas se acumulan—, más costoso es ordenarlo. Es un caso que vemos con frecuencia y tiene solución; traigan el expediente.

Importante: esta guía es orientativa. Los requisitos de la IGJ y de los registros provinciales cambian con frecuencia, y las estructuras societarias internacionales tienen aristas fiscales y regulatorias que exigen asesoramiento integral. Trabajamos en equipo con los estudios jurídicos de cada operación.

En los closings, los héroes son los papeles que se empezaron a tiempo. El 123 es el primero de la lista — escríbanos hoy.

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