“Ya lo traduje yo, soy bilingüe.” “Lo tradujo una agencia en mi país, con sello.” “Está en inglés, todos lo entienden.” Ninguna de las tres frases sirve en una ventanilla argentina. Los documentos extranjeros en otro idioma se presentan con traducción pública: hecha por un traductor público matriculado en la Argentina y con su firma legalizada. Es un paso corto, con reglas precisas, que conviene entender antes de pagar dos veces.
En resumen: todo documento en idioma extranjero que se presente ante organismos, registros, tribunales o escribanías argentinas necesita traducción por traductor público matriculado (ley 20.305), con la firma legalizada por el Colegio de Traductores Públicos de la jurisdicción (en CABA, el CTPCBA). Se traduce el documento completo, apostilla incluida. La traducción no reemplaza la apostilla ni la apostilla a la traducción: son dos pasos distintos y ambos obligatorios.
Cuándo hace falta (y cuándo no)
| Documento | ¿Traducción pública? |
|---|---|
| Partida, título, poder, sentencia en inglés, italiano, portugués, francés, alemán, chino… | Sí, siempre |
| Documento en español de otro país (España, Uruguay, Colombia, Venezuela, México…) | No — solo apostilla o legalización |
| Apostilla en otro idioma sobre un documento en español | En general sí se traduce la apostilla (el criterio varía por organismo; lo verificamos) |
| Documento bilingüe con versión en español oficial | Suele no requerirla; depende del organismo |
Cómo es el trámite
- Traductor público matriculado en el idioma correspondiente: traduce el documento completo, sellos y apostilla incluidos, y firma y sella cada foja.
- Legalización de la firma del traductor en el Colegio de Traductores Públicos: es lo que hace “pública” la traducción ante terceros. Hoy puede hacerse en formato digital.
- La traducción viaja unida al documento original (o a su copia certificada) — nunca suelta.
- Copias certificadas por escribano del conjunto documento + apostilla + traducción, para presentar en varios lugares.
Los errores caros
- Traducir antes de apostillar: la apostilla se agrega después y queda sin traducir; hay que volver al traductor. Orden correcto: apostilla en origen → traducción en la Argentina.
- Traducción “jurada” de otro país: la del traductor jurado español o del sworn translator no es traducción pública argentina. Se rehace acá.
- Traducir de más: el analítico de 40 páginas para un trámite que solo pide el título. Definir qué exige cada organismo antes de encargar evita pagar por foja innecesaria.
- Traducción sin legalizar: el trabajo del traductor sin el paso del Colegio es una traducción privada. Falta la última firma.
Traductor y escribano: quién hace qué
El escribano no traduce ni certifica traducciones: la fe sobre la traducción es del traductor público, y su legalización es del Colegio de Traductores. Lo que el escribano sí hace es todo lo que rodea al documento traducido: copias certificadas del paquete completo, protocolización de poderes traducidos, certificación de firmas en los trámites que lo acompañan, y — muy útil — la coordinación: trabajamos con traductores públicos de los idiomas habituales y le ahorramos el ida y vuelta.
¿Tiene documentos en otro idioma para presentar? Mándenos fotos por WhatsApp o escríbanos desde la página de contacto: le decimos qué traducir, cuánto, y coordinamos traducción y certificaciones en un solo circuito.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?
Depende del idioma y la extensión: los aranceles orientativos se fijan por foja y los idiomas menos comunes cuestan más y tardan más. Un título con analítico en inglés suele resolverse en pocos días.
¿La traducción vence?
No — pero si el documento traducido tiene vigencia (antecedentes, algunas partidas), al renovarlo hay que traducir el nuevo.
Si el documento va a usarse en varias provincias, ¿sirve la legalización del Colegio de CABA?
En general sí, aunque algunos organismos provinciales piden legalización del colegio local. Lo verificamos según el destino del documento.
Importante: artículo informativo y general. Los criterios sobre qué traducir y qué legalización aceptar los fija cada organismo receptor; verifique antes de encargar.
Dos firmas correctas — la del traductor y la del Colegio — valen más que la mejor traducción sin ellas. Consultenos.