La Argentina fue el primer país de América Latina en consagrar el matrimonio igualitario: desde la Ley 26.618, sancionada el 15 de julio de 2010, el matrimonio tiene los mismos requisitos y los mismos efectos sea quien sea la pareja que lo celebra. Quince años después, Buenos Aires se convirtió en un destino elegido por parejas de todo el mundo —especialmente de países donde el matrimonio igualitario todavía no es legal— para dar el sí. Y hay un dato que sorprende a casi todos: no hace falta vivir en la Argentina para casarse acá.
En resumen: dos personas extranjeras, del mismo o de distinto sexo, pueden casarse en la Ciudad de Buenos Aires aunque no residan en el país. El requisito que más gestión exige es acreditar un domicilio —aunque sea transitorio— en la Ciudad, y eso se resuelve con una certificación notarial de domicilio por declaración jurada. En nuestra escribanía ese trámite se deja coordinado a distancia antes de viajar y se firma al llegar — sale en el día.
El matrimonio igualitario en la Argentina: mismos derechos, mismos efectos
La Ley 26.618 modificó el entonces Código Civil para que el matrimonio no dependiera del sexo de los contrayentes. Hoy la regla está integrada al Código Civil y Comercial: el artículo 402 ordena que ninguna norma pueda interpretarse ni aplicarse en el sentido de limitar la igualdad de derechos y obligaciones de los integrantes del matrimonio, sea este constituido por dos personas de distinto o de igual sexo.
En la práctica, esto significa efectos plenos e idénticos: derechos hereditarios entre cónyuges, pensión, obra social, posibilidad de adoptar, elección del apellido y del régimen patrimonial del matrimonio. No existe un “matrimonio igualitario” como categoría separada: es, simplemente, matrimonio.
Una aclaración honesta para parejas extranjeras: el matrimonio celebrado en la Argentina es plenamente válido acá y se rige por la ley del lugar de celebración (artículo 2622 del Código Civil y Comercial). Su reconocimiento en el país de origen depende de la legislación de ese país: muchos lo reconocen, otros no. Es un punto para revisar con asesoramiento antes de decidir.
¿Pueden casarse dos extranjeros en Buenos Aires?
Sí. La Ciudad admite dos caminos, según la situación de la pareja:
| Extranjeros residentes | Turistas (no residentes) | |
|---|---|---|
| Documento | DNI temporario o permanente vigente (o pasaporte más residencia precaria de Migraciones) | Pasaporte vigente, con constancia de ingreso al país |
| Domicilio exigido | Al menos uno de los dos con domicilio en CABA registrado en el DNI | Domicilio transitorio en CABA acreditado por certificación notarial, con indicación del tiempo de estadía |
| Turno | Online, por el Sistema de Trámites Digitales | Gestión especial ante el Registro Civil; puede iniciarse por correo electrónico desde el exterior |
| Ceremonia | Sede central, sedes comunales, domicilios privados o lugares emblemáticos | Sede central del Registro Civil (Uruguay 753) |
Si al menos uno de los dos vive en la Ciudad, el trámite es el común a cualquier pareja: lo repasamos completo en nuestra guía de requisitos para casarse en CABA. Lo que sigue se enfoca en el caso más consultado: los dos son extranjeros y ninguno reside en la Argentina.
Requisitos para casarse siendo turistas
Desde 2012 la Ciudad de Buenos Aires celebra matrimonios de parejas extranjeras en tránsito, sin residencia en el país. La documentación básica:
- Pasaporte vigente de ambos (o documento migratorio oficial), con la constancia de ingreso a la Argentina.
- Formulario de declaración jurada matrimonial del Registro Civil.
- Dos testigos mayores de 18 años con DNI argentino vigente.
- Certificación notarial del domicilio transitorio en la Ciudad —el hotel o departamento donde se alojan— con indicación del plazo de la estadía. Es el requisito distintivo de este trámite, y se hace ante escribano de CABA.
- Si alguno estuvo casado antes: la documentación que acredite la disolución del matrimonio anterior (sentencia de divorcio, acta de defunción), apostillada y, si no está en español, traducida por traductor público.
Dos datos de planificación: las ceremonias de este régimen se celebran en la sede central del Registro Civil (Uruguay 753), y los turnos se otorgan con un máximo de cinco días, así que conviene prever una estadía de al menos una semana en la Ciudad. El expediente puede empezar a gestionarse por correo electrónico desde el exterior, antes del viaje.
El requisito clave: el domicilio — y cómo lo resolvemos desde la escribanía
Como se ve, el domicilio es el corazón del trámite en los dos escenarios: los residentes lo acreditan con el DNI; los turistas, con un acta de constatación notarial de domicilio transitorio.
En la Escribanía Vildósola emitimos esa certificación mediante declaración jurada ante escribano: los interesados declaran bajo juramento el domicilio —permanente o transitorio— y el escribano documenta esa manifestación en un instrumento notarial con plena validez para presentar ante el Registro Civil. Explicamos el instrumento en detalle en esta guía sobre la certificación de domicilio.
Y hay una ventaja práctica para quienes todavía no llegaron al país: el trámite se deja coordinado a distancia — nos envían la documentación por adelantado y la certificación se firma apenas llegan a Buenos Aires, en el día. Una aclaración: la firma digital remota por videoconferencia requiere DNI argentino, por lo que NO es una opción.
¿Están planeando casarse en Buenos Aires? Escribinos por WhatsApp o por el formulario de contacto y coordinamos un acta de certificación de domicilio transitorio de forma presencial para que lleguen al Registro Civil con ese requisito resuelto.
Paso a paso: de la idea a la libreta
- Definan la fecha y el alojamiento en CABA. La dirección de la estadía va a ser el domicilio transitorio del trámite.
- Revisen su documentación: pasaportes vigentes y, si corresponde, partidas de divorcio o defunción apostilladas y traducidas.
- Contacten al Registro Civil porteño para iniciar la gestión del matrimonio de no residentes (puede hacerse por correo electrónico desde el exterior, contactarse a matrimoniosentransito@buenosaires.gob.ar y seguir las indicaciones).
- Resuelvan la certificación de domicilio con la escribanía — se deja coordinada por WhatsApp o correo antes de viajar y se firma al llegar, en el día.
- Consigan dos testigos con DNI argentino para presentarse en el Registro Civil.
- Celebren el matrimonio en la sede central del Registro Civil y reciban el acta.
- Apostillen el acta de matrimonio (Convención de La Haya de 1961) si van a presentarla en su país de origen, con traducción si hace falta.
Preguntas frecuentes
¿El matrimonio celebrado en Buenos Aires vale en nuestro país?
En la Argentina, plenamente. En el país de origen depende de su legislación: los países que reconocen el matrimonio igualitario suelen reconocer el celebrado acá, previa apostilla y traducción del acta. Donde no es legal, el reconocimiento puede ser parcial o nulo. Conviene verificarlo antes de viajar.
¿Necesitamos alguna visa especial?
No. Alcanza con el ingreso regular al país como turistas; el pasaporte con su constancia de ingreso es el documento que se presenta ante el Registro Civil.
¿Cuántos días tenemos que quedarnos en Buenos Aires?
El Registro Civil otorga los turnos de este régimen en un plazo de hasta cinco días, así que lo prudente es planificar al menos una semana de estadía. La certificación notarial de domicilio debe indicar ese período.
¿Los testigos pueden ser también extranjeros?
Los testigos deben ser mayores de 18 años y tener DNI argentino vigente. Si la pareja no conoce a nadie en el país, es un punto resoluble — consúltennos al planificar el viaje.
¿Podemos dejar todo encaminado antes de viajar?
Sí, en gran parte: la gestión ante el Registro Civil puede iniciarse por correo electrónico, y la certificación de domicilio se deja coordinada con la escribanía por adelantado, para firmarla apenas lleguen — sale en el día. (La firma digital remota por videoconferencia existe, pero requiere DNI argentino.) Así, la semana en Buenos Aires queda para lo importante.
¿Y si queremos elegir el régimen de bienes?
Igual que cualquier pareja, pueden optar por la separación de bienes mediante una convención matrimonial ante escribano celebrada antes del matrimonio. Lo explicamos en la guía general para casarse en CABA.
Importante: los requisitos, formularios y aranceles del Registro Civil porteño se actualizan periódicamente. Esta guía es orientativa; antes de iniciar el trámite conviene verificar la información vigente ante el organismo o consultarnos, y cada situación (divorcios previos, documentación de origen, plazos) merece una revisión particular.
¿Dudas sobre su caso? Estamos en Montevideo 665, a diez cuadras del Registro Civil — y a un mensaje de distancia.