Durante más de un siglo, la ciudadanía argentina por naturalización fue un trámite judicial: se pedía ante un juez federal, con dos años de residencia en el país — que la jurisprudencia solía computar aun sin papeles migratorios al día. Eso cambió de raíz: el Decreto 366/2025 reformó el régimen de la histórica Ley 346, movió el trámite de los juzgados a la Dirección Nacional de Migraciones y endureció el requisito central. Si estás pensando en naturalizarte, conviene entender las reglas nuevas antes de armar el expediente.
En resumen: hoy la naturalización exige dos años de residencia legal y continua —con residencia temporaria o permanente vigente— inmediatamente anteriores a la solicitud, y el texto vigente entiende “continua” de manera estricta: sin salidas al exterior durante ese período. El trámite se inicia en forma digital ante Migraciones desde octubre de 2025. La prueba de la residencia y del arraigo — domicilio, medios de vida, documentación — es el corazón del expediente, y varios de esos papeles se preparan en la escribanía.
Qué cambió con el Decreto 366/2025
| Régimen anterior | Régimen actual (Dto. 366/2025) | |
|---|---|---|
| Quién resuelve | Juez federal, en proceso judicial | Dirección Nacional de Migraciones, en sede administrativa |
| Residencia exigida | Dos años de residencia, con criterios judiciales flexibles (incluso sin residencia migratoria regular) | Dos años de residencia legal (temporaria o permanente) y continua, inmediatamente anteriores a la solicitud |
| “Continuidad” | Interpretación judicial caso por caso | Definición estricta: permanencia en el territorio sin salidas al exterior durante el plazo |
| Cómo se inicia | Presentación en papel ante el juzgado | Trámite digital en la web de Migraciones (desde el 6 de octubre de 2025) |
El decreto también contempló una vía especial para quienes realicen un aporte de inversión relevante en el país — un régimen con reglamentación propia que merece análisis profesional caso por caso.
Los requisitos, uno por uno
- Ser mayor de 18 años.
- Residencia legal: haber obtenido una residencia temporaria o permanente de Migraciones — la residencia precaria o la estadía turística no cuentan. Si todavía no la tenés, el camino empieza por la radicación: nuestra guía de radicación y domicilio lo explica completo.
- Dos años continuos e inmediatos: el plazo se cuenta hacia atrás desde la solicitud, y una salida del país durante ese período puede interrumpirlo, según el texto vigente. Planificá los viajes con eso en mente.
- DNI vigente y constancia de CUIT o CUIL — si venís del exterior y aún no la tenés, mirá nuestro artículo sobre el CUIT para extranjeros.
- Certificado de antecedentes penales actualizado (argentino y, según el caso, del país de origen, apostillado y traducido).
- Acreditación de ocupación o medios de vida: recibos de sueldo, constancia de monotributo o inscripción fiscal, certificaciones contables, títulos, contratos.
El corazón del expediente: probar residencia y arraigo
Migraciones no solo mira el estatus migratorio: el expediente debe mostrar que efectivamente viviste en el país, dónde y de qué. Ahí es donde la documentación hace la diferencia entre un trámite ágil y uno observado:
- Domicilio. El historial de domicilio consistente —DNI actualizado, contratos de alquiler, servicios— es la columna vertebral de la prueba de residencia. Cuando los servicios no están a tu nombre (alquileres temporarios, vivienda familiar), la certificación notarial de domicilio por declaración jurada documenta dónde vivís; puede gestionarse incluso a distancia con firma digital remota.
- Medios de vida. Además de la documentación laboral y fiscal, las declaraciones juradas ante escribano sirven para dejar documentadas actividades independientes o situaciones que los papeles estándar no reflejan bien.
- Copias certificadas. Partidas, títulos, contratos: los organismos suelen exigir copias certificadas de los originales — las hacemos en el acto.
- Documentos del exterior. Partidas de nacimiento y antecedentes de origen: apostillados (Convención de La Haya de 1961) y con traducción pública. Sobre la escalera de legalizaciones, va nuestra página de certificaciones y legalizaciones.
¿Estás armando tu carpeta de ciudadanía? Escribinos por WhatsApp o por el formulario de contacto: revisamos qué constancias notariales necesita tu expediente — domicilio, declaraciones juradas, copias certificadas — y las dejamos listas en el día.
Paso a paso
- Verificá tu situación migratoria: necesitás residencia temporaria o permanente vigente. Sin eso, primero la radicación.
- Contá bien los dos años: legales, continuos e inmediatos a la solicitud — y revisá tus movimientos migratorios antes de iniciar.
- Reuní la documentación: DNI, CUIT/CUIL, antecedentes penales, medios de vida, y las partidas del exterior apostilladas y traducidas.
- Completá las constancias que falten — domicilio, declaraciones juradas, copias certificadas — con el escribano.
- Iniciá el trámite digital en la web de Migraciones, creando tu usuario y cargando el formulario y los archivos.
- Seguí el expediente y respondé las observaciones; aprobada la solicitud, jurás y obtenés tu carta de ciudadanía y el DNI argentino.
Preguntas frecuentes
¿Puedo viajar al exterior durante los dos años?
Es el punto más delicado del régimen nuevo: el texto vigente define la continuidad como permanencia sin salidas al exterior durante el plazo. Hasta que la práctica administrativa consolide criterios, lo prudente es planificar la solicitud alrededor de un período de dos años sin viajes — y consultar el caso puntual antes de comprar pasajes.
Tengo residencia precaria, ¿me sirve para el cómputo?
No: el régimen exige residencia legal temporaria o permanente. El tiempo con precaria no cuenta para los dos años — otra razón para resolver la radicación cuanto antes.
Mi hijo nació en la Argentina, ¿tiene que naturalizarse?
No: quien nace en territorio argentino es argentino nativo por derecho de suelo, sin importar la nacionalidad de sus padres. La naturalización es solo para quienes nacieron en el exterior.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad de origen?
La Argentina no exige renunciar a la nacionalidad anterior para naturalizarse. Lo que diga tu país de origen sobre la doble nacionalidad es tema de su legislación — conviene verificarlo antes.
¿Sigue existiendo la vía judicial?
El Decreto 366/2025 trasladó la competencia a Migraciones y el trámite hoy se inicia digitalmente en esa sede. Los expedientes judiciales previos y las situaciones de transición merecen revisión profesional particular.
Importante: el régimen del Decreto 366/2025 es reciente, su reglamentación e interpretación siguen evolucionando, y hay aspectos debatidos por la doctrina. Esta guía es orientativa y no reemplaza el asesoramiento de un profesional en derecho migratorio; verificá siempre la información vigente en migraciones.gob.ar antes de iniciar tu solicitud.
¿Vas por la ciudadanía? Que los papeles no te frenen: constancias de domicilio, declaraciones juradas y copias certificadas, en Montevideo 665 o por videoconferencia.