Casarse tiene dos capas que conviene no confundir. La primera es el trámite: el turno, los papeles y la ceremonia ante el Registro Civil. La segunda —que casi nadie conoce hasta que es tarde— es la decisión patrimonial: bajo qué régimen de bienes va a funcionar el matrimonio. La primera capa se resuelve en el Registro Civil; la segunda, si quiere apartarse del régimen que la ley aplica por defecto, se decide antes de casarse y ante escribano. En esta guía repasamos las dos.
Quiénes pueden casarse
Pueden contraer matrimonio dos personas mayores de 18 años, del mismo o distinto sexo, que no tengan impedimentos legales (por ejemplo, un matrimonio anterior no disuelto o determinados vínculos de parentesco — artículo 403 del Código Civil y Comercial). Los menores de 18 requieren autorización de sus representantes o dispensa judicial, según la edad.
En la Ciudad de Buenos Aires, al menos uno de los contrayentes debe tener domicilio en CABA registrado en su DNI.
La documentación que exige el Registro Civil
- DNI vigente de ambos contrayentes. Los extranjeros con DNI temporario vencido pueden presentar pasaporte vigente junto con el certificado de residencia precaria de Migraciones.
- Si alguno es viudo: partida de matrimonio anterior (emitida después del fallecimiento) y partida de defunción del cónyuge.
- Si alguno es divorciado: partida de matrimonio con el divorcio inscripto. Los divorcios de sentencia extranjera requieren un trámite previo de autorización ante el Registro Civil antes de reservar el turno.
- Legalizaciones: las partidas de otras provincias con firma ológrafa deben venir legalizadas (se exceptúan las de Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre Ríos y Chubut; las de firma electrónica no requieren legalización).
Testigos, turno y modalidades
- Testigos: se requieren dos, mayores de 18 años, con DNI vigente y domicilio en la Argentina. Pueden sumarse testigos adicionales pagando un arancel por cada uno ($18.970 según la Ley Tarifaria vigente, agosto 2026). En las ceremonias fuera de la sede del Registro Civil se exige un número mayor de testigos.
- El turno se pide online, cargando los datos de los contrayentes, de sus padres y de los testigos. Atención a un detalle que cancela turnos: la documentación debe subirse al sistema dentro de las 48 horas de recibido el correo de confirmación.
- Modalidades: además de la sede central y las sedes comunales, la Ciudad ofrece casamientos en domicilios privados y en lugares emblemáticos, con aranceles propios según la Ley Tarifaria.
- Exámenes prenupciales: contra la creencia popular, hoy son optativos en CABA. Solo se exige certificación médica en el caso excepcional del matrimonio en peligro inminente de muerte (in extremis).
La decisión que se toma antes de la ceremonia: el régimen de bienes
Acá empieza la parte que sí pasa por la escribanía. Desde 2015, el Código Civil y Comercial permite a los futuros cónyuges elegir el régimen patrimonial de su matrimonio:
| Comunidad de ganancias (régimen por defecto) | Separación de bienes (requiere convención) | |
|---|---|---|
| Qué pasa con lo adquirido durante el matrimonio | Es ganancial: pertenece a la comunidad y se divide por mitades al disolverse | Cada cónyuge es dueño exclusivo de lo que adquiere |
| Deudas | Reglas de responsabilidad de la comunidad | Cada uno responde por las suyas (con excepciones legales, como las necesidades del hogar) |
| Cómo se adopta | Automáticamente, si no se pacta otra cosa | Por convención matrimonial, por escritura pública, antes del matrimonio |
| Protección de la vivienda familiar | En ambos regímenes, disponer de la vivienda familiar requiere el asentimiento del otro cónyuge | |
La convención matrimonial (artículos 446 a 450 del Código Civil y Comercial) se otorga por escritura pública ante escribano, antes de la celebración, y produce efectos desde el matrimonio. Además de optar por la separación de bienes, permite dejar inventariados los bienes que cada uno aporta y las deudas, y documentar donaciones entre los futuros cónyuges. Para que sea oponible a terceros, la opción de régimen se anota en la partida de matrimonio.
¿Y si ya está casado y quiere cambiar de régimen? También es posible: después de un año de vigencia del régimen, los cónyuges pueden modificarlo por escritura pública.
El detalle completo de la figura —y de los pactos de convivencia para parejas que no se casan— está en nuestra página de convenciones matrimoniales y pactos de convivencia.
¿Cuándo conviene pensar en la separación de bienes?
- Cuando uno o ambos tienen actividad comercial o profesional con riesgo patrimonial: la separación evita que las deudas del negocio de uno comprometan los bienes del otro.
- En segundas nupcias, especialmente con hijos de uniones anteriores, para mantener claramente separados los patrimonios.
- Cuando existe una diferencia patrimonial significativa entre los contrayentes o empresas familiares que se quieren preservar.
No hay una respuesta única: la comunidad de ganancias sigue siendo una buena opción para muchísimos matrimonios. Lo importante es decidir informado — y a tiempo, porque la convención debe firmarse antes de la ceremonia.
Preguntas rápidas
¿Necesito vivir en CABA para casarme en la Ciudad?
Al menos uno de los contrayentes debe tener domicilio en CABA registrado en su DNI. Los testigos solo necesitan DNI vigente con domicilio en la Argentina.
¿Siguen existiendo los exámenes prenupciales?
En CABA son optativos: no se exigen para casarse. La única certificación médica obligatoria es la del caso excepcional del matrimonio en peligro inminente de muerte.
¿Puedo casarme con separación de bienes?
Sí. Se opta mediante una convención matrimonial otorgada por escritura pública ante escribano, antes del matrimonio. Si no se firma nada, rige automáticamente la comunidad de ganancias.
¿Puedo cambiar de régimen después de casado?
Sí, después de un año de vigencia del régimen, por escritura pública ante escribano. El cambio se anota en la partida de matrimonio para ser oponible a terceros.
¿Un extranjero puede casarse en CABA?
Sí, con DNI vigente; si su DNI temporario venció, puede presentar pasaporte vigente y el certificado de residencia precaria de Migraciones. Las partidas extranjeras deben venir apostilladas o legalizadas, con traducción pública si corresponde.