Viven juntos hace quince años, criaron hijos, pagaron un departamento a medias — “estamos como casados”, dicen. Y en el día a día es verdad. Pero el derecho argentino tiene una noticia que la mayoría de las parejas convivientes descubre tarde, y a veces de la peor manera: convivir no es lo mismo que casarse. Hay protecciones que la ley da sola, otras que hay que activar con trámites — y una diferencia enorme que ningún trámite salvo uno puede resolver: el conviviente no hereda.
En resumen: la unión convivencial (artículos 509 a 528 del Código Civil y Comercial) da algunas protecciones — vivienda familiar, compensación económica — sobre todo si está registrada. Pero el conviviente no es heredero: sin testamento, la pareja de toda la vida no recibe nada. Las tres herramientas que arman el paraguas completo pasan por la escribanía: el pacto de convivencia con firmas certificadas, el testamento y — si compran juntos — la escritura bien estructurada.
Lo que la ley te da (y lo que no)
| Matrimonio | Unión convivencial | |
|---|---|---|
| Herencia | El cónyuge es heredero forzoso | El conviviente NO hereda — solo recibe lo que le dejes por testamento |
| Bienes adquiridos durante la pareja | Gananciales (salvo convención): se dividen al disolverse | Cada uno es dueño de lo que está a su nombre, salvo pacto en contrario |
| Protección de la vivienda familiar | Sí — asentimiento del cónyuge para disponer | Sí, si la unión está registrada (art. 522 CCyC) |
| Compensación económica al separarse | Sí | Sí (arts. 524-525), con plazos breves para reclamarla |
| Pensión por fallecimiento | Sí | Sí, acreditando convivencia (5 años, o 2 con hijos en común) |
| Obra social | Sí | En general sí, con la convivencia acreditada |
La unión convivencial existe legalmente cuando hay convivencia pública, notoria y estable de al menos dos años entre dos personas mayores sin impedimentos. La registración (en CABA, ante el Registro Civil, con dos testigos) no crea la unión, pero la prueba — y activa protecciones clave como la de la vivienda.
El agujero grande: la herencia
Vale repetirlo sin eufemismos: si tu pareja fallece sin testamento, heredan sus hijos, o sus padres — no vos. El departamento que está a nombre del otro, aunque lo hayan pagado juntos, va a la sucesión de sus herederos. Los casos que vemos son dolorosos y evitables: la conviviente de décadas negociando con los hijos del primer matrimonio de su pareja; el sobreviviente que debe irse de la casa que habitó veinte años (la ley le da, como piso, un derecho de habitación temporal — hasta dos años — sobre la vivienda común: un alivio, no una solución).
La herramienta es el testamento: podés dejarle a tu conviviente la porción disponible — un tercio si tenés hijos, la mitad si viven tus padres, todo si no tenés herederos forzosos. Es un acto personal, ante escribano, que se hace en una tarde — y es la diferencia entre proteger a tu pareja o dejarla a merced de una negociación familiar.
El pacto de convivencia: las reglas claras
Los convivientes pueden firmar un pacto (arts. 513 a 517 del CCyC) que regule la vida económica común y, sobre todo, qué pasa si la pareja termina: cómo se dividen los bienes, quién sigue en la vivienda, cómo se compensan los aportes desparejos (uno pagó el departamento, el otro sostuvo la casa y los hijos). Es un instrumento escrito — el Registro porteño lo acepta con las firmas certificadas por escribano — y puede firmarse incluso a distancia. Sin pacto, rige la regla fría del art. 528: cada uno se queda con lo que está a su nombre, sin importar cómo se pagó.
Si están comprando juntos
El momento de la escritura es la gran oportunidad de ordenarse: comprar en condominio con los porcentajes reales de aporte, documentar el origen de los fondos de cada uno y prever en el pacto qué pasa con el inmueble ante una separación. Comprar “a nombre de uno porque es más simple” es la semilla de los peores conflictos — lo desarrollamos en detalle en una próxima guía de esta serie, y el circuito de la compra está en boleto y escritura.
¿Conviven y nunca ordenaron los papeles? En una sola consulta armamos el mapa: pacto de convivencia, testamento de cada uno y, si hay compra a la vista, la estructura de la escritura. Escribinos por WhatsApp o por el formulario de contacto — la primera charla orienta y no compromete.
Paso a paso: el paraguas completo
- Registren la unión convivencial en el Registro Civil — activa la protección de la vivienda familiar y simplifica acreditar la convivencia ante obras sociales y ANSES.
- Firmen un pacto de convivencia con las reglas económicas claras, con firmas certificadas.
- Hagan testamento — los dos. Es la única forma de que el conviviente herede.
- Si compran, escrituren en condominio con porcentajes reales y fondos documentados.
- Revisen beneficiarios de seguros de vida y designaciones en fondos y cuentas — van por fuera de la herencia y suman protección inmediata.
Preguntas frecuentes
Convivimos hace 20 años, ¿no es automático que herede?
No. El tiempo de convivencia no genera vocación hereditaria: sin testamento, heredan los hijos o, en su defecto, los ascendientes. Los 20 años sirven para probar la unión y sus protecciones (pensión, vivienda), pero no para heredar.
¿Registrar la unión nos “casa” en los papeles?
No: la registración prueba la unión y activa protecciones, pero no crea régimen de bienes ni derechos hereditarios. Siguen siendo dos patrimonios separados, salvo lo que pacten.
¿Puedo dejarle todo a mi conviviente por testamento?
Depende de tus herederos forzosos: con hijos podés disponer libremente de un tercio; con padres vivos (y sin hijos), de la mitad; sin forzosos, de todo. El testamento se diseña con esa aritmética — y conviene revisarlo cuando la familia cambia.
¿El pacto de convivencia puede decir cualquier cosa?
Tiene límites: no puede ser contrario al orden público ni afectar la igualdad de los convivientes o los derechos de terceros, y hay pisos irrenunciables (asistencia, responsabilidad por deudas del hogar). Dentro de ese marco, el margen para ordenar la economía de la pareja es amplio.
Nos estamos separando, ¿tengo derecho a algo?
Podés tener derecho a la compensación económica si la convivencia te generó un desequilibrio manifiesto (dejaste tu carrera para sostener el hogar, por ejemplo) — pero el plazo para reclamarla es corto: seis meses desde el cese. Y la atribución de la vivienda tiene sus propias reglas. Buscá asesoramiento rápido; en esto, el tiempo juega en contra.
Importante: esta guía es orientativa. Los efectos de la unión convivencial, la porción disponible y las cláusulas válidas de un pacto dependen de cada situación familiar — consultanos tu caso antes de decidir.
El amor no necesita papeles; la protección de tu pareja, sí. Una consulta hoy evita el peor trámite del futuro — escribinos.