Escribanía Vildósola

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Poderes Notariales ante Escribano Público

Los poderes son uno de los servicios mas solicitados en la Escribanía. A continuacióindicaremos que es necesario para poder otorgar un poder.


Pasos necesarios para otorgar un poder:


  • Contactar a la escribanía para solicitar un turno
  • Presentarse con el DNI en la escribaní y poder identificarse correctamente para acreditar ser la persona que otorga el poder o tener las facultades necesarias para poder otorgar el poder
  • En caso de actuar en representació de una persona jurídica tiene que acreditar la personerí de la sociedad y demas documentació correspondiente que lo designa como representante válido de la sociedad
  • Definir claramente el alcanze del poder que quiere otorgar
  • Si no sabe con exactitud que que facultades necesita otrogar debe asesorarse con el escribano
  • Poseer los datos de la persona designada como apoderado, nombre completo, numero de documento y demas informació relevante para poder ser designado
  • Revisar la escritura
  • Firmar la escritura
  • Si el poder va a ser utilizado en una localidad que no sea la Ciudad Aut&oaucte; de Buenos Aires tiene que ser legalizado en el Colegio de Escribanos de la Capital Federal

Poderes Escribano Público


Existen mucha variedad de poderes notariales otrogados por un escribano púbilco. A continuación hacermos una breve explicación de que es un poder y su alcance.


Un poder notarial es un intrumento otorgado por una persona física o jurídica a favor de otra, otorgando facultades para realizar alguna acción o acciones concretas. Esto en palabras mas simples significa que un poder es un instrumento público pasado ante un escribano para otorgarle a otra persona o apoderado la o las facultades de poder actuar en su representación sobre hechos puntuales. Las facultades pueden ser amplias o muy puntuales, esto va a depender el fin que se le quiera dar y la relació entre las personas. Es muy importante estar bien asesorado en este punto ya que un poder puede otrogarle facultades totales a una persona para administrar y disponer de un bien. Esto significa que con un poder de administración amplio el apoderado puede disponer del bien de forma total e incluso venderlo y recibir el dinero cobrado por la venta.


Los poderes mas habituales son para cuestiones judiciales (Poderes Judiciales) y para la administración de bienes (Poderes de Administración y Disposición), pero se pueden otorgar para todo tipo de actos.


Un poder especial también puede ser conferido en forma irrevocable, siempre que así se establezca y sea para un asunto determinado, limitado en el tiempo y en razón de un interés legítimo de los contratantes o un tercero.


El poder se extingue naturalmente por incapacidad o muerte de quien lo otorga, salvo aquellos casos en que fue otorgado por el interés común del mandante y del mandatario, o de un tercero. Los poderes pueden ser revocados por el otorgante.


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Horario de Atención: lunes a viernes de 12 a 18 hrs.


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