Tiempo Compartido, Cementerio Privado y Conjunto Inmobiliario

La afectación de inmuebles a tiempo compartido, cementerios privados y countries requiere escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

Derecho real de tiempo compartido

El derecho real de tiempo compartido (arts. 2087–2102 CCCN) es el régimen jurídico por el cual uno o más bienes (generalmente unidades turísticas, cabañas, departamentos vacacionales) son afectados a un sistema que otorga a los usuarios el derecho de usar y gozar de esos bienes por períodos determinados (semanas, quincenas o temporadas) en forma rotativa.

La afectación al régimen, su modificación y desafectación deben instrumentarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble. En CABA, la tabla AGIP clasifica estos actos sin alícuota específica de sellos (no gravan como transferencias de dominio pleno).

Estructura del tiempo compartido

Propietario / Emprendedor

El dueño del inmueble que afecta el bien al sistema. Debe designar un administrador y un representante de los usuarios ante organismos públicos.

Administrador

Gestiona el sistema: mantenimiento de las unidades, cobro de gastos comunes, reservas y distribución de los períodos entre los usuarios. Puede ser el mismo propietario o un tercero.

Usuarios / Titulares

Quienes adquieren el derecho de uso por períodos. Su derecho se inscribe en el Registro de la Propiedad y es transmisible, salvo restricciones del reglamento.

Derecho real de cementerio privado

Los cementerios privados se organizan como derechos reales sobre inmueble ajeno (arts. 2103–2113 CCCN). El propietario del predio afecta el terreno al uso como cementerio mediante escritura pública e inscripción registral. Los usuarios adquieren el derecho de sepultura sobre parcelas determinadas.

La afectación, modificación y desafectación del régimen de cementerio privado requiere escritura pública ante escribano e inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble. El escribano también puede intervenir en:

  • La transmisión del derecho de sepultura entre particulares.
  • La subdivisión y reasignación de parcelas dentro del cementerio.
  • La resolución de conflictos sobre el uso de las parcelas.

Derecho real de conjunto inmobiliario

Los conjuntos inmobiliarios —countries, barrios cerrados, parques industriales, marinas— se regulan como derecho real de propiedad horizontal especial (art. 2073 CCCN). Su afectación, el reglamento de uso y administración, y cualquier modificación deben instrumentarse por escritura pública ante escribano. El escribano también interviene en la transmisión de las unidades dentro del conjunto.

Afecte o adquiera derechos sobre estos regímenes especiales

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