Renta Vitalicia: Ingresos Periódicos a Cambio de su Patrimonio

Transmita un inmueble o capital a cambio de una renta mensual garantizada de por vida, instrumentada por escritura pública.

¿Qué es el contrato de renta vitalicia?

El contrato oneroso de renta vitalicia es aquel por el cual una parte (constituyente) entrega a otra (deudor de la renta) un capital en dinero o un bien, y ésta se obliga a pagarle una renta periódica durante toda la vida del beneficiario (art. 1599 CCCN). Es un contrato aleatorio: el monto total que recibirá el beneficiario depende de cuánto tiempo viva.

Cuando la renta se constituye mediante la entrega de un inmueble, el acto debe instrumentarse por escritura pública e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Modalidades más frecuentes

Con transmisión de inmueble (acto 031)

El constituyente transfiere un inmueble y recibe a cambio una renta mensual de por vida. Tributa sellos al 3,6 % sobre el valor del inmueble en CABA.

Con bienes muebles o dinero (acto 168)

El constituyente entrega dinero u otros bienes y recibe la renta periódica. Tributa sellos al 1 % sobre el capital entregado.

Renta vitalicia gratuita (acto 196)

Sin contraprestación: el deudor de la renta se obliga a pagarla sin recibir nada a cambio. No grava impuesto de sellos. Es una liberalidad asimilable a la donación.

¿Para qué sirve la renta vitalicia?

La renta vitalicia es una herramienta de planificación patrimonial especialmente útil para personas mayores que:

  • Tienen un inmueble pero necesitan ingresos regulares para su manutención.
  • Quieren transmitir el bien en vida, evitando el proceso sucesorio.
  • Desean mantener una fuente de renta garantizada hasta su fallecimiento.

A diferencia de la venta simple, la renta vitalicia garantiza al constituyente un flujo de ingresos continuo. A diferencia de la donación con reserva de usufructo, el constituyente recibe dinero periódicamente, no solo el derecho de uso.

Aspectos a considerar

  • Aleatoriedad: si el beneficiario fallece poco después de constituirla, el deudor habrá pagado poco; si vive muchos años, pagará mucho más que el valor del capital entregado.
  • Acción de reducción: los herederos forzosos pueden impugnar la renta si afecta la porción legítima.
  • ITI / Ganancias: la transferencia del inmueble puede generar obligaciones impositivas para el constituyente.

Planifique su futuro patrimonial

La renta vitalicia puede ser la solución ideal para quienes quieren convertir su patrimonio en ingresos regulares. Consúltenos para analizar su caso.

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