¿Qué es la habilitación comercial ante escribano?
La habilitación (acto n.° 051) es el acto notarial por el cual el escribano certifica o instrumenta la autorización de un local, establecimiento o actividad para funcionar en determinadas condiciones. En el contexto notarial porteño, las habilitaciones más frecuentes son las que requieren escritura pública como requisito previo al trámite administrativo ante el GCBA o ante organismos reguladores.
No debe confundirse con la habilitación municipal (que otorga el Gobierno de la Ciudad): el rol del escribano es dar fe pública del cumplimiento de ciertos requisitos o instrumentar declaraciones necesarias para el trámite habilitatorio.
Casos en que interviene el escribano en habilitaciones
Declaración jurada de titular
El titular del establecimiento declara ante escribano su identidad, domicilio, actividad y cumplimiento de requisitos. El acta notarial da fe pública de la declaración.
Transferencia de habilitación
Cuando un negocio habilitado se vende junto con su habilitación vigente, el escribano instrumenta la transferencia del fondo de comercio y deja constancia del estado de la habilitación.
Certificación de documentos
Los organismos de habilitación suelen exigir copias certificadas de planos, contratos de locación, estatutos societarios y otros documentos. El escribano certifica su autenticidad.
Consorcios y propiedad horizontal
Para habilitar locales en edificios de propiedad horizontal, puede requerirse constancia notarial del reglamento y del uso permitido al local según el instrumento constitutivo.
Habilitación de establecimientos de salud y educación
Los establecimientos de salud (clínicas, consultorios, laboratorios) y educación (jardines de infantes, institutos) suelen requerir ante los organismos de control:
- Escritura o contrato de locación del inmueble, con certificación notarial de firmas.
- Estatuto de la persona jurídica titular, con certificación de vigencia y autoridades actuales.
- Poderes o autorizaciones para el representante legal ante el organismo.
- Declaración jurada notarial sobre antecedentes del responsable técnico.
Impuesto de sellos
El acto de habilitación (n.° 051) no grava impuesto de sellos en CABA. Solo se abona el derecho de escritura correspondiente al tipo de instrumento utilizado.
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