Sinceramiento Fiscal: Regularice la Titularidad de su Inmueble

Instrumente la transferencia de inmuebles bajo programas de sinceramiento fiscal, regularización dominial (RUD) o planes IVC con intervención notarial.

Transferencia de inmuebles por sinceramiento fiscal

Los programas de sinceramiento fiscal (blanqueo de capitales) implementados por el Estado argentino —entre ellos el de la Ley 27.260 (2016) y los sucesivos— incluyeron la posibilidad de exteriorizar inmuebles no declarados o declarados a valores desactualizados, transfiriéndolos a sus verdaderos titulares mediante escritura pública con un tratamiento impositivo especial.

En la tabla AGIP, la transferencia de inmuebles en CABA por sinceramiento fiscal (art. 38 inc. d Ley 27.260) tiene un tratamiento diferenciado tanto en el impuesto de sellos como en el ITI y Ganancias, conforme a la normativa vigente al momento de cada programa.

¿Qué situaciones abarca?

Inmueble a nombre de tercero

El verdadero propietario figura en el sistema como "prestanombre" o el inmueble está a nombre de otro. El sinceramiento permite regularizar la titularidad real.

Inmueble en el exterior

Propiedades ubicadas fuera del país no declaradas ante AFIP. El sinceramiento las incorpora al patrimonio argentino con el pago de la alícuota especial.

Subdeclaración de valor

Inmuebles declarados a valores muy inferiores al real de mercado. El sinceramiento actualiza la valuación y regulariza la situación fiscal.

Regularización dominial (RUD)

El programa de Regularización Urbana y Dominial (RUD) del GCBA permite regularizar la titularidad de inmuebles con posesión sin título, con tratamiento especial de sellos y honorarios.

Rol del escribano en el sinceramiento fiscal

El escribano interviene en distintos momentos del proceso:

  1. Asesoramiento previo: análisis de la situación registral y fiscal del inmueble, identificación de contingencias y cálculo del costo del sinceramiento.
  2. Instrumentación: escritura de transferencia al titular real, con la modalidad específica que establece la normativa del programa.
  3. Liquidación impositiva: cálculo y pago del impuesto especial del sinceramiento, el impuesto de sellos (si corresponde) y los honorarios regulados.
  4. Inscripción registral: presentación de la escritura en el Registro de la Propiedad para actualizar la titularidad.

Programa IVC y vivienda social

El Instituto de Vivienda de la Ciudad (IVC) tiene programas especiales para la transferencia de dominio de inmuebles de vivienda social a sus ocupantes. Las escrituras de compraventa IVC (actos específicos en la tabla AGIP) tienen alícuotas reducidas o exentas de impuesto de sellos y honorarios regulados por ley especial.

Regularice la titularidad de su inmueble

Si tiene un inmueble cuya titularidad no está correctamente registrada, consúltenos para analizar las opciones de regularización disponibles.

Consultar sin cargo