¿Qué es el asentimiento conyugal o convivencial?
El asentimiento conyugal es la conformidad que debe prestar el cónyuge o conviviente de quien dispone de determinados bienes, aunque éstos sean de titularidad exclusiva del disponente. El Código Civil y Comercial exige este asentimiento para actos que afecten la vivienda familiar y ciertos bienes de uso del hogar (arts. 456 y 522 CCCN).
Sin el asentimiento requerido, el acto puede ser anulado a petición del cónyuge o conviviente que no prestó su conformidad, dentro del plazo de seis meses de haberlo conocido o de dos años de su otorgamiento, el plazo que venza primero.
¿Cuándo es obligatorio el asentimiento?
Vivienda familiar
Para disponer (vender, donar, hipotecar, dar en leasing) el inmueble en el que la familia reside habitualmente, aunque sea de propiedad exclusiva de uno de los cónyuges.
Muebles indispensables del hogar
Los objetos de uso ordinario del hogar no pueden enajenarse ni gravarse sin asentimiento del otro cónyuge, salvo que el juez lo autorice ante negativa injustificada.
Convivientes registrados
Las uniones convivenciales inscriptas generan iguales restricciones sobre la vivienda familiar (art. 522 CCCN). Debe verificarse si la unión está registrada.
Bienes gananciales
Ciertos actos sobre bienes gananciales requieren asentimiento aunque la administración corresponda a uno solo de los cónyuges (art. 470 CCCN).
¿Cómo se instrumenta el asentimiento?
El asentimiento puede prestarse en la misma escritura del acto principal (el cónyuge concurre a firmar junto con el titular) o en un instrumento separado, incluso anterior al acto. El escribano debe verificar el estado civil del disponente y, si corresponde, requerir el asentimiento antes de autorizar la escritura.
El acto n.° 048 de la tabla AGIP incluye los asentimientos, consentimientos, manifestaciones y autorizaciones (excepto autorizaciones de conducir y de viaje): no grava impuesto de sellos en CABA.
Otros consentimientos y manifestaciones notariales
- Consentimiento para adopción: los progenitores pueden prestar ante escribano su consentimiento para que el hijo sea adoptado.
- Manifestación de nombre: declaración de que una persona es conocida por otro nombre o apodo, útil para unificar documentación.
- Consentimiento informado: en ciertos actos médicos o administrativos que requieren constancia fehaciente.
- Conformidad de acreedores: en reestructuraciones de deuda que requieren el consentimiento expreso de los acreedores.
Evite la nulidad de su escritura
La falta de asentimiento conyugal es una de las causas más frecuentes de impugnación de escrituras de compraventa e hipoteca. Consúltenos antes de su operación.
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