Recibo y Rendición de Cuentas ante Escribano

Documente con fuerza de instrumento público el pago de deudas o la rendición de una gestión: prueba irrefutable ante cualquier tribunal.

El recibo y la rendición de cuentas como instrumentos notariales

El recibo (acto n.° 080) y la rendición de cuentas (acto n.° 081) son actos que, cuando se instrumentan ante escribano público, adquieren el carácter de instrumento público con plena fe probatoria. Esto los convierte en medios de prueba de primer orden ante cualquier tribunal o autoridad administrativa.

Ninguno de estos actos grava impuesto de sellos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: solo se abona el derecho de escritura correspondiente al tipo de instrumento utilizado.

El recibo notarial

El recibo es la constancia fehaciente de que una persona recibió determinada suma de dinero u otros bienes de otra. Instrumentado ante escribano, el recibo tiene las siguientes ventajas:

Cancelación de obligaciones

Prueba de manera irrefutable que una deuda fue saldada. Es el documento ideal para cancelar obligaciones de alto valor cuyo pago pueda disputarse en el futuro.

Fecha cierta

La fecha del instrumento público no puede ser alterada ni controvertida. Fundamental en los casos en que la oportunidad del pago tiene efectos jurídicos (vencimiento de contratos, inicio de plazos de prescripción).

Recibo de herencia

Cuando un heredero percibe su porción hereditaria antes de la partición formal. El recibo notarial protege a quienes entregaron el dinero o los bienes frente a reclamos futuros.

La rendición de cuentas

La rendición de cuentas es el acto por el cual quien administró bienes o intereses ajenos informa detalladamente al principal sobre su gestión y las operaciones realizadas (art. 858 CCCN). Están obligados a rendir cuentas:

  • Mandatarios y apoderados al finalizar el mandato.
  • Administradores de herencias, condominios y fideicomisos.
  • Tutores y curadores al finalizar su función.
  • Socios administradores de sociedades frente a los demás socios.
  • Todo aquel que actúa en nombre de otro o administra fondos ajenos.

Instrumentada ante escribano, la rendición de cuentas aprobada por el principal extingue definitivamente la responsabilidad del administrador por los actos incluidos en ella.

Deje constancia fehaciente de sus pagos y gestiones

Un recibo o rendición de cuentas notarial puede evitar costosos litigios futuros. Consúltenos para instrumentar su operación con la mayor seguridad jurídica.

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