¿Qué es el contrato de depósito?
El contrato de depósito es aquel por el cual una parte (depositante) entrega a otra (depositario) una cosa mueble para que la guarde y la restituya cuando el depositante lo requiera (art. 1356 CCCN). El depositario custodia el bien pero no puede usarlo —salvo autorización expresa— y debe devolverlo en el mismo estado en que lo recibió.
Cuando el depósito es oneroso (el depositario cobra por la guarda), tributa impuesto de sellos en CABA al 1 % sobre el precio pactado (acto n.° 201). El depósito gratuito (acto n.° 202) no grava sellos.
Tipos de depósito
Depósito voluntario oneroso (acto 201)
Guarda remunerada: frigoríficos, depósitos logísticos, bauleras, cajas de seguridad bancarias. Tributa sellos al 1 % sobre el precio total del contrato.
Depósito voluntario gratuito (acto 202)
Guarda sin cobro: un amigo guarda objetos de valor, un familiar conserva documentación importante. No grava impuesto de sellos.
Depósito irregular
El depositario puede usar la cosa y está obligado a restituir otra de igual especie y calidad. Es el caso de los depósitos bancarios de dinero (art. 1367 CCCN).
Depósito judicial
Ordenado por un juez como medida cautelar. El depositario judicial tiene obligaciones específicas y responde penalmente por la malversación del bien.
¿Por qué instrumentar el depósito ante escribano?
Si bien el contrato de depósito puede celebrarse por instrumento privado, la escritura pública ofrece ventajas concretas:
- Fecha cierta: prueba irrefutable del momento en que el bien fue entregado al depositario.
- Inventario notarial: el escribano puede confeccionar un inventario detallado del bien o los bienes depositados, con descripción de su estado.
- Título ejecutivo: ante el incumplimiento del depositario (no restituye el bien), el depositante puede accionar ejecutivamente.
- Valuación: si el bien es valioso, conviene dejar constancia de su valor para determinar la responsabilidad del depositario en caso de pérdida o daño.
Responsabilidad del depositario
El depositario responde por los daños causados por su culpa y también por los daños ocasionados por las personas de su grupo familiar que habiten con él (art. 1360 CCCN). Si el bien perece o se deteriora, debe probar que el hecho ocurrió por caso fortuito o fuerza mayor para eximirse de responsabilidad.
Instrumente la guarda de sus bienes
Un contrato de depósito bien redactado protege tanto al depositante como al depositario ante cualquier contingencia. Consúltenos para su caso.
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