{"id":52,"date":"2026-08-17T04:48:29","date_gmt":"2026-08-17T07:48:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/?p=52"},"modified":"2026-08-17T04:48:29","modified_gmt":"2026-08-17T07:48:29","slug":"requisitos-para-casarse-en-caba","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/requisitos-para-casarse-en-caba\/","title":{"rendered":"Requisitos para casarse en CABA"},"content":{"rendered":"\n<p>Casarse tiene dos capas que conviene no confundir. La primera es el <strong>tr\u00e1mite<\/strong>: el turno, los papeles y la ceremonia ante el Registro Civil. La segunda \u2014que casi nadie conoce hasta que es tarde\u2014 es la <strong>decisi\u00f3n patrimonial<\/strong>: bajo qu\u00e9 r\u00e9gimen de bienes va a funcionar el matrimonio. La primera capa se resuelve en el Registro Civil; la segunda, si quiere apartarse del r\u00e9gimen que la ley aplica por defecto, se decide <strong>antes de casarse y ante escribano<\/strong>. En esta gu\u00eda repasamos las dos.<\/p>\n\n<h2>Qui\u00e9nes pueden casarse<\/h2>\n\n<p>Pueden contraer matrimonio dos personas mayores de 18 a\u00f1os, del mismo o distinto sexo, que no tengan impedimentos legales (por ejemplo, un matrimonio anterior no disuelto o determinados v\u00ednculos de parentesco \u2014 art\u00edculo 403 del C\u00f3digo Civil y Comercial). Los menores de 18 requieren autorizaci\u00f3n de sus representantes o dispensa judicial, seg\u00fan la edad.<\/p>\n\n<p>En la Ciudad de Buenos Aires, <strong>al menos uno de los contrayentes debe tener domicilio en CABA registrado en su DNI<\/strong>.<\/p>\n\n<h2>La documentaci\u00f3n que exige el Registro Civil<\/h2>\n\n<ul>\n  <li><strong>DNI vigente de ambos contrayentes.<\/strong> Los extranjeros con DNI temporario vencido pueden presentar pasaporte vigente junto con el certificado de residencia precaria de Migraciones.<\/li>\n  <li><strong>Si alguno es viudo:<\/strong> partida de matrimonio anterior (emitida despu\u00e9s del fallecimiento) y partida de defunci\u00f3n del c\u00f3nyuge.<\/li>\n  <li><strong>Si alguno es divorciado:<\/strong> partida de matrimonio con el divorcio inscripto. Los <strong>divorcios de sentencia extranjera<\/strong> requieren un tr\u00e1mite previo de autorizaci\u00f3n ante el Registro Civil antes de reservar el turno.<\/li>\n  <li><strong>Legalizaciones:<\/strong> las partidas de otras provincias con firma ol\u00f3grafa deben venir legalizadas (se except\u00faan las de Provincia de Buenos Aires, Santa Fe, Entre R\u00edos y Chubut; las de firma electr\u00f3nica no requieren legalizaci\u00f3n).<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>Testigos, turno y modalidades<\/h2>\n\n<ul>\n  <li><strong>Testigos:<\/strong> se requieren dos, mayores de 18 a\u00f1os, con DNI vigente y domicilio en la Argentina. Pueden sumarse testigos adicionales pagando un arancel por cada uno ($18.970 seg\u00fan la Ley Tarifaria vigente, agosto 2026). En las ceremonias fuera de la sede del Registro Civil se exige un n\u00famero mayor de testigos.<\/li>\n  <li><strong>El turno se pide online,<\/strong> cargando los datos de los contrayentes, de sus padres y de los testigos. Atenci\u00f3n a un detalle que cancela turnos: la documentaci\u00f3n debe subirse al sistema <strong>dentro de las 48 horas<\/strong> de recibido el correo de confirmaci\u00f3n.<\/li>\n  <li><strong>Modalidades:<\/strong> adem\u00e1s de la sede central y las sedes comunales, la Ciudad ofrece casamientos en domicilios privados y en lugares emblem\u00e1ticos, con aranceles propios seg\u00fan la Ley Tarifaria.<\/li>\n  <li><strong>Ex\u00e1menes prenupciales:<\/strong> contra la creencia popular, hoy son <strong>optativos<\/strong> en CABA. Solo se exige certificaci\u00f3n m\u00e9dica en el caso excepcional del matrimonio en peligro inminente de muerte (in extremis).<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>La decisi\u00f3n que se toma antes de la ceremonia: el r\u00e9gimen de bienes<\/h2>\n\n<p>Ac\u00e1 empieza la parte que s\u00ed pasa por la escriban\u00eda. Desde 2015, el C\u00f3digo Civil y Comercial permite a los futuros c\u00f3nyuges <strong>elegir el r\u00e9gimen patrimonial<\/strong> de su matrimonio:<\/p>\n\n<div class=\"table-wrap\">\n  <table>\n    <thead>\n      <tr>\n        <th scope=\"col\">&nbsp;<\/th>\n        <th scope=\"col\">Comunidad de ganancias (r\u00e9gimen por defecto)<\/th>\n        <th scope=\"col\">Separaci\u00f3n de bienes (requiere convenci\u00f3n)<\/th>\n      <\/tr>\n    <\/thead>\n    <tbody>\n      <tr><th scope=\"row\">Qu\u00e9 pasa con lo adquirido durante el matrimonio<\/th><td>Es ganancial: pertenece a la comunidad y se divide por mitades al disolverse<\/td><td>Cada c\u00f3nyuge es due\u00f1o exclusivo de lo que adquiere<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Deudas<\/th><td>Reglas de responsabilidad de la comunidad<\/td><td>Cada uno responde por las suyas (con excepciones legales, como las necesidades del hogar)<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">C\u00f3mo se adopta<\/th><td>Autom\u00e1ticamente, si no se pacta otra cosa<\/td><td>Por convenci\u00f3n matrimonial, <strong>por escritura p\u00fablica, antes del matrimonio<\/strong><\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Protecci\u00f3n de la vivienda familiar<\/th><td colspan=\"2\">En ambos reg\u00edmenes, disponer de la vivienda familiar requiere el asentimiento del otro c\u00f3nyuge<\/td><\/tr>\n    <\/tbody>\n  <\/table>\n<\/div>\n\n<p>La <strong>convenci\u00f3n matrimonial<\/strong> (art\u00edculos 446 a 450 del C\u00f3digo Civil y Comercial) se otorga por escritura p\u00fablica ante escribano, antes de la celebraci\u00f3n, y produce efectos desde el matrimonio. Adem\u00e1s de optar por la separaci\u00f3n de bienes, permite dejar inventariados los bienes que cada uno aporta y las deudas, y documentar donaciones entre los futuros c\u00f3nyuges. Para que sea oponible a terceros, la opci\u00f3n de r\u00e9gimen se anota en la partida de matrimonio.<\/p>\n\n<p>\u00bfY si ya est\u00e1 casado y quiere cambiar de r\u00e9gimen? Tambi\u00e9n es posible: despu\u00e9s de un a\u00f1o de vigencia del r\u00e9gimen, los c\u00f3nyuges pueden modificarlo por escritura p\u00fablica.<\/p>\n\n<p>El detalle completo de la figura \u2014y de los <strong>pactos de convivencia<\/strong> para parejas que no se casan\u2014 est\u00e1 en nuestra p\u00e1gina de <a href=\"\/an\/convenciones-matrimoniales.html\">convenciones matrimoniales y pactos de convivencia<\/a>.<\/p>\n\n<h2>\u00bfCu\u00e1ndo conviene pensar en la separaci\u00f3n de bienes?<\/h2>\n\n<ul>\n  <li>Cuando uno o ambos tienen <strong>actividad comercial o profesional con riesgo patrimonial<\/strong>: la separaci\u00f3n evita que las deudas del negocio de uno comprometan los bienes del otro.<\/li>\n  <li>En <strong>segundas nupcias<\/strong>, especialmente con hijos de uniones anteriores, para mantener claramente separados los patrimonios.<\/li>\n  <li>Cuando existe una <strong>diferencia patrimonial significativa<\/strong> entre los contrayentes o empresas familiares que se quieren preservar.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>No hay una respuesta \u00fanica: la comunidad de ganancias sigue siendo una buena opci\u00f3n para much\u00edsimos matrimonios. Lo importante es decidir informado \u2014 y a tiempo, porque la convenci\u00f3n debe firmarse <strong>antes<\/strong> de la ceremonia.<\/p>\n\n<h2>Preguntas r\u00e1pidas<\/h2>\n\n<h3>\u00bfNecesito vivir en CABA para casarme en la Ciudad?<\/h3>\n<p>Al menos uno de los contrayentes debe tener domicilio en CABA registrado en su DNI. Los testigos solo necesitan DNI vigente con domicilio en la Argentina.<\/p>\n\n<h3>\u00bfSiguen existiendo los ex\u00e1menes prenupciales?<\/h3>\n<p>En CABA son optativos: no se exigen para casarse. La \u00fanica certificaci\u00f3n m\u00e9dica obligatoria es la del caso excepcional del matrimonio en peligro inminente de muerte.<\/p>\n\n<h3>\u00bfPuedo casarme con separaci\u00f3n de bienes?<\/h3>\n<p>S\u00ed. Se opta mediante una convenci\u00f3n matrimonial otorgada por escritura p\u00fablica ante escribano, antes del matrimonio. Si no se firma nada, rige autom\u00e1ticamente la comunidad de ganancias.<\/p>\n\n<h3>\u00bfPuedo cambiar de r\u00e9gimen despu\u00e9s de casado?<\/h3>\n<p>S\u00ed, despu\u00e9s de un a\u00f1o de vigencia del r\u00e9gimen, por escritura p\u00fablica ante escribano. El cambio se anota en la partida de matrimonio para ser oponible a terceros.<\/p>\n\n<h3>\u00bfUn extranjero puede casarse en CABA?<\/h3>\n<p>S\u00ed, con DNI vigente; si su DNI temporario venci\u00f3, puede presentar pasaporte vigente y el certificado de residencia precaria de Migraciones. Las partidas extranjeras deben venir apostilladas o legalizadas, con traducci\u00f3n p\u00fablica si corresponde.<\/p>\n\n<div class=\"highlight\">\n  <strong>\u00bfSe casa y quiere decidir informado su r\u00e9gimen de bienes, o necesita una convenci\u00f3n matrimonial?<\/strong> En la escriban\u00eda lo asesoramos sobre las dos opciones y otorgamos la escritura antes de la ceremonia. Ll\u00e1menos al <a href=\"tel:+541145761539\">4576-1539<\/a> (lunes a viernes de 11 a 17 hs) o escr\u00edbanos a <a href=\"mailto:escribanovildosola@gmail.com\">escribanovildosola@gmail.com<\/a>.\n<\/div>\n\n<div class=\"warning\">\n  Este art\u00edculo tiene fines informativos. Los requisitos y aranceles del Registro Civil corresponden a agosto de 2026 y pueden modificarse; verif\u00edquelos al solicitar el turno. Para su caso concreto, <a href=\"\/contacto.html\">cont\u00e1ctenos<\/a> o ll\u00e1menos al <a href=\"tel:+541145761539\">4576-1539<\/a>.\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Turno, testigos, documentaci\u00f3n y un mito: los ex\u00e1menes prenupciales ya son optativos. Y la decisi\u00f3n que casi nadie conoce: el r\u00e9gimen de bienes se elige antes de casarse, por convenci\u00f3n matrimonial ante escribano. La gu\u00eda completa.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[72,74,71,73,75],"class_list":["post-52","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-servicios-notariales","tag-casamiento","tag-convencion-matrimonial","tag-matrimonio","tag-registro-civil","tag-separacion-de-bienes"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=52"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":53,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/52\/revisions\/53"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=52"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=52"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=52"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}