{"id":47,"date":"2026-08-15T11:32:45","date_gmt":"2026-08-15T14:32:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/?p=47"},"modified":"2026-08-15T11:32:45","modified_gmt":"2026-08-15T14:32:45","slug":"justificar-origen-fondos-escriturar-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/justificar-origen-fondos-escriturar-2026\/","title":{"rendered":"Justificaci\u00f3n de fondos al escriturar \u2014 d\u00f3lares y ARCA"},"content":{"rendered":"\n<p>Es una de las preguntas que m\u00e1s escuchamos antes de una compraventa: \u00ab\u00bfTengo que justificar de d\u00f3nde saco los d\u00f3lares?\u00bb. Y es l\u00f3gico que genere dudas, porque las reglas cambiaron mucho entre 2024 y 2025: desapareci\u00f3 el ITI, se elimin\u00f3 el COTI, AFIP pas\u00f3 a llamarse ARCA y el Gobierno lanz\u00f3 un r\u00e9gimen para que los ahorros fuera del sistema \u2014los famosos \u00abd\u00f3lares del colch\u00f3n\u00bb\u2014 puedan usarse sin persecuci\u00f3n fiscal.<\/p>\n\n<p>Aun as\u00ed, la respuesta corta es: <strong>s\u00ed, el origen de los fondos se sigue justificando ante el escribano<\/strong>, aunque hoy de manera m\u00e1s simple que hace unos a\u00f1os. Lo que cambi\u00f3 no es la obligaci\u00f3n, sino qu\u00e9 documentos se piden y qu\u00e9 organismos reciben informaci\u00f3n. En esta nota explicamos qu\u00e9 qued\u00f3 vigente, qu\u00e9 se elimin\u00f3 y qu\u00e9 conviene preparar antes de firmar.<\/p>\n\n<h2>Por qu\u00e9 el escribano pregunta por sus fondos<\/h2>\n\n<p>El escribano no pregunta por curiosidad ni por exceso de celo. Es <strong>sujeto obligado ante la Unidad de Informaci\u00f3n Financiera (UIF)<\/strong> por la Ley 25.246 de prevenci\u00f3n del lavado de activos. Eso significa que, en cada compraventa, tiene el deber legal de:<\/p>\n\n<ul>\n  <li><strong>Identificar a las partes<\/strong> y verificar su identidad (y, si compra una sociedad, identificar a su beneficiario final).<\/li>\n  <li><strong>Conocer la operaci\u00f3n:<\/strong> entender el prop\u00f3sito de la compra, los montos involucrados y el medio de pago.<\/li>\n  <li><strong>Armar un legajo<\/strong> con la documentaci\u00f3n que respalde el origen y la licitud de los fondos, y conservarlo.<\/li>\n  <li><strong>Reportar operaciones sospechosas<\/strong> a la UIF si algo no cierra. No es opcional: la omisi\u00f3n le genera responsabilidad personal al escribano.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>Este marco no fue tocado por las reformas recientes. Lo que s\u00ed cambi\u00f3, y a favor del comprador, es qu\u00e9 documentaci\u00f3n puede pedirse.<\/p>\n\n<h2>Qu\u00e9 cambi\u00f3 entre 2024 y 2025<\/h2>\n\n<p>En poco m\u00e1s de un a\u00f1o se reconfigur\u00f3 casi todo el r\u00e9gimen fiscal de las compraventas:<\/p>\n\n<div class=\"table-wrap\">\n  <table>\n    <thead>\n      <tr>\n        <th scope=\"col\">Antes<\/th>\n        <th scope=\"col\">Hoy<\/th>\n      <\/tr>\n    <\/thead>\n    <tbody>\n      <tr><td><strong>ITI:<\/strong> retenci\u00f3n del 1,5% al vendedor por inmuebles comprados antes de 2018<\/td><td>Derogado por la Ley 27.743 (julio 2024). El escribano ya no retiene ITI<\/td><\/tr>\n      <tr><td><strong>COTI:<\/strong> el vendedor deb\u00eda tramitar un c\u00f3digo ante AFIP antes de publicar la propiedad<\/td><td>Eliminado por la Resoluci\u00f3n General 5697\/2025 de ARCA (mayo 2025)<\/td><\/tr>\n      <tr><td><strong>CITI Escribanos:<\/strong> los escribanos informaban cada escritura a AFIP en un r\u00e9gimen mensual<\/td><td>Derogado por la Resoluci\u00f3n General 5698\/2025 (junio 2025)<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Se ped\u00edan <strong>declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales<\/strong> para armar el perfil del cliente<\/td><td>Prohibido (RG 5696\/2025): esa documentaci\u00f3n, amparada por el secreto fiscal, ya no puede exigirse<\/td><\/tr>\n      <tr><td><strong>Certificaci\u00f3n contable<\/strong> de origen de fondos para operaciones grandes<\/td><td>Reemplazada por una declaraci\u00f3n jurada de origen y licitud de los fondos firmada por el cliente<\/td><\/tr>\n    <\/tbody>\n  <\/table>\n<\/div>\n\n<p>El cambio de fondo vino con el <strong>Decreto 353\/2025<\/strong> y la <strong>Resoluci\u00f3n UIF 78\/2025<\/strong>: el perfil del cliente ya no se construye con sus declaraciones impositivas, sino con documentaci\u00f3n que muestre de d\u00f3nde salen los fondos <em>de esta operaci\u00f3n<\/em>. Adem\u00e1s, se elevaron los umbrales a partir de los cuales los escribanos deben reportar operaciones en efectivo (hoy, 750 salarios m\u00ednimos \u2014m\u00e1s de 250 millones de pesos\u2014, un nivel que casi ninguna compraventa familiar alcanza).<\/p>\n\n<p>En paralelo, con la salida del cepo para personas humanas (abril 2025), comprar los d\u00f3lares para escriturar dej\u00f3 de ser un problema en s\u00ed mismo: se pueden adquirir libremente por home banking.<\/p>\n\n<h2>Entonces, \u00bfqu\u00e9 me van a pedir?<\/h2>\n\n<p>Depende del origen real de su dinero. La regla pr\u00e1ctica: <strong>cada peso o d\u00f3lar que entra a la operaci\u00f3n deber\u00eda poder contarse con un papel<\/strong>. Los respaldos m\u00e1s habituales:<\/p>\n\n<ul>\n  <li><strong>Venta de otro inmueble:<\/strong> copia de la escritura de venta. Es el caso m\u00e1s simple; si vendi\u00f3 y compr\u00f3 en cadena, ambas operaciones se documentan juntas.<\/li>\n  <li><strong>Ahorros bancarizados:<\/strong> extractos de caja de ahorro, plazo fijo o cuenta de inversi\u00f3n donde se vea la acumulaci\u00f3n de los fondos.<\/li>\n  <li><strong>Venta de un veh\u00edculo, valores u otros bienes:<\/strong> documentaci\u00f3n de la transferencia o del rescate.<\/li>\n  <li><strong>Herencia o donaci\u00f3n:<\/strong> declaratoria de herederos, hijuela o escritura de donaci\u00f3n.<\/li>\n  <li><strong>Ingresos laborales o profesionales:<\/strong> recibos de sueldo, facturaci\u00f3n, distribuci\u00f3n de utilidades.<\/li>\n  <li><strong>Fondos regularizados:<\/strong> si adhiri\u00f3 al blanqueo de la Ley 27.743, la constancia de regularizaci\u00f3n sirve como respaldo.<\/li>\n  <li><strong>Declaraci\u00f3n jurada de origen y licitud de fondos:<\/strong> el formulario que se firma en la escriban\u00eda y que hoy reemplaza a la certificaci\u00f3n contable en la mayor\u00eda de los casos.<\/li>\n<\/ul>\n\n<div class=\"warning\">\n  <strong>\u00bfY los \u00abd\u00f3lares del colch\u00f3n\u00bb?<\/strong> El nuevo r\u00e9gimen apunta a que ARCA no persiga el uso de ahorros no declarados en operaciones corrientes. Pero conviene ser claros: una cosa es ARCA y otra la UIF. El escribano sigue obligado a evaluar la coherencia entre la operaci\u00f3n y el perfil del cliente. Efectivo sin ning\u00fan respaldo, en montos importantes, sigue siendo el escenario que m\u00e1s preguntas genera \u2014 no porque el escribano quiera complicarlo, sino porque la ley antilavado sigue plenamente vigente. Si su caso es este, plant\u00e9elo en la escriban\u00eda <strong>antes de firmar el boleto<\/strong>: casi siempre hay una forma ordenada de documentarlo.\n<\/div>\n\n<h2>\u00bfEfectivo o transferencia?<\/h2>\n\n<p>Legalmente ambas formas se usan, y en la pr\u00e1ctica porte\u00f1a muchas operaciones en d\u00f3lares todav\u00eda se cierran con billetes en la escritura. Algunos puntos a tener en cuenta:<\/p>\n\n<ul>\n  <li><strong>La transferencia simplifica todo:<\/strong> el movimiento bancario es en s\u00ed mismo prueba del pago y del origen de los fondos, y elimina los riesgos de traslado y conteo.<\/li>\n  <li><strong>Si es en efectivo,<\/strong> la escritura deja constancia del medio de pago, y el escribano cumple sus deberes de identificaci\u00f3n y registro. Los umbrales de reporte en efectivo son hoy mucho m\u00e1s altos que antes, pero el deber de conocer al cliente no depende del monto.<\/li>\n  <li><strong>Pagos mixtos<\/strong> (parte transferencia, parte efectivo, parte en el boleto) son habituales: lo importante es que todo quede correctamente descripto en la escritura y coincida con el <a href=\"\/boleto-compraventa-inmuebles-escritura.html\">boleto de compraventa<\/a> si lo hubo.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>Qu\u00e9 informa el escribano hoy (y qu\u00e9 ya no)<\/h2>\n\n<p>Con la eliminaci\u00f3n del COTI y del CITI Escribanos, el escribano dej\u00f3 de ser un canal de informaci\u00f3n masiva hacia el fisco por cada operaci\u00f3n. Lo que queda en pie:<\/p>\n\n<ul>\n  <li><strong>Ante la UIF:<\/strong> deberes de identificaci\u00f3n, perfil del cliente, conservaci\u00f3n del legajo y reporte de operaciones sospechosas. Esto no se informa \u00absiempre\u00bb, sino solo cuando hay motivos.<\/li>\n  <li><strong>Ante el Registro de la Propiedad:<\/strong> la inscripci\u00f3n de la escritura, como siempre.<\/li>\n  <li><strong>Retenciones:<\/strong> el escribano sigue actuando como agente de recaudaci\u00f3n del impuesto de sellos (en CABA, con las exenciones de vivienda vigentes) y de tasas registrales. El ITI desapareci\u00f3; el impuesto cedular a la ganancia por venta de inmuebles comprados desde 2018 lo declara y paga el vendedor por su cuenta, no por retenci\u00f3n del escribano.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>Es decir: la compra no \u00abdispara\u00bb hoy un informe autom\u00e1tico a ARCA como ocurr\u00eda hasta 2025. Pero la escritura es un documento p\u00fablico e inscripto \u2014 la idea nunca fue el anonimato, sino la simplificaci\u00f3n.<\/p>\n\n<h2>C\u00f3mo preparar la escritura sin sobresaltos<\/h2>\n\n<p>Nuestra recomendaci\u00f3n para cualquier comprador:<\/p>\n\n<ol class=\"steps\">\n  <li><strong>Anticipe el tema en la primera consulta.<\/strong> Cuando nos consulta antes de firmar el boleto, revisamos juntos el origen de los fondos y le decimos exactamente qu\u00e9 documentos reunir. Los problemas de justificaci\u00f3n se resuelven f\u00e1cil con tiempo y mal a las apuradas.<\/li>\n  <li><strong>Junte los papeles del dinero, no solo los del inmueble.<\/strong> Extractos, escrituras anteriores, constancias de venta: todo lo que muestre el recorrido de los fondos.<\/li>\n  <li><strong>Si los fondos vienen de varias fuentes, l\u00edstelas.<\/strong> Es normal: parte ahorro, parte ayuda familiar, parte venta de un auto. Cada parte con su respaldo.<\/li>\n  <li><strong>Si hay ayuda familiar, formal\u00edcela.<\/strong> Una <a href=\"\/blog\/donar-o-heredar-propiedad-hijos-2026\/\">donaci\u00f3n de padres a hijos<\/a> documentada evita problemas hoy y discusiones sucesorias ma\u00f1ana.<\/li>\n  <li><strong>Presupueste los gastos completos.<\/strong> La justificaci\u00f3n de fondos alcanza tambi\u00e9n a los <a href=\"\/gastos-escritura-compraventa.html\">gastos de escrituraci\u00f3n<\/a>, que se abonan en el acto de escritura.<\/li>\n<\/ol>\n\n<h2>Preguntas r\u00e1pidas<\/h2>\n\n<h3>\u00bfTengo que justificar el origen de los fondos para comprar una propiedad?<\/h3>\n<p>S\u00ed. El escribano es sujeto obligado ante la UIF y debe documentar el origen y la licitud de los fondos en toda compraventa. Lo que cambi\u00f3 en 2025 es la forma: ya no se piden declaraciones impositivas ni certificaciones contables; alcanza con documentaci\u00f3n respaldatoria (extractos, escrituras anteriores, constancias de venta) y una declaraci\u00f3n jurada de origen y licitud de fondos.<\/p>\n\n<h3>\u00bfEl escribano puede pedirme la declaraci\u00f3n de Ganancias o Bienes Personales?<\/h3>\n<p>No. Desde 2025, por disposici\u00f3n de ARCA (RG 5696\/2025) y de la Resoluci\u00f3n UIF 78\/2025, esa documentaci\u00f3n est\u00e1 amparada por el secreto fiscal y no puede exigirse para escriturar. El perfil del cliente se arma con documentaci\u00f3n sobre el origen concreto de los fondos de la operaci\u00f3n.<\/p>\n\n<h3>\u00bfPuedo pagar la escritura en d\u00f3lares en efectivo?<\/h3>\n<p>S\u00ed, es habitual y legal; la escritura deja constancia del medio de pago. La transferencia bancaria, de todos modos, simplifica la justificaci\u00f3n y elimina riesgos de traslado. Para montos en efectivo muy altos existen umbrales de reporte ante la UIF, hoy superiores a los 250 millones de pesos.<\/p>\n\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pas\u00f3 con el COTI y el ITI?<\/h3>\n<p>Ambos desaparecieron. El ITI (retenci\u00f3n del 1,5% al vendedor) fue derogado por la Ley 27.743 en 2024. El COTI (c\u00f3digo que el vendedor tramitaba antes de ofrecer el inmueble) fue eliminado por ARCA en mayo de 2025, junto con el r\u00e9gimen informativo mensual de los escribanos (CITI).<\/p>\n\n<div class=\"highlight\">\n  <strong>\u00bfEst\u00e1 por comprar y no sabe c\u00f3mo documentar sus fondos, o le ofrecieron cerrar la operaci\u00f3n en efectivo y tiene dudas?<\/strong> En la escriban\u00eda revisamos su caso concreto, le indicamos qu\u00e9 respaldos reunir y dejamos la operaci\u00f3n correctamente documentada. Puede consultarnos al <a href=\"tel:+541145761539\">4576-1539<\/a> o por correo a <a href=\"mailto:escribanovildosola@gmail.com\">escribanovildosola@gmail.com<\/a>. Tambi\u00e9n puede ver m\u00e1s respuestas en nuestras <a href=\"\/preguntas-frecuentes-escribania.html\">preguntas frecuentes<\/a>.\n<\/div>\n\n<div class=\"warning\">\n  Este art\u00edculo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento sobre una operaci\u00f3n en particular. La normativa fiscal y antilavado se actualiza con frecuencia; los datos corresponden a agosto de 2026. Para su caso concreto, <a href=\"\/contacto.html\">cont\u00e1ctenos<\/a> o ll\u00e1menos al <a href=\"tel:+541145761539\">4576-1539<\/a>.\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfHay que justificar de d\u00f3nde salen los d\u00f3lares para escriturar? S\u00ed, pero m\u00e1s simple que antes: sin ITI, sin COTI, sin declaraciones impositivas. Qu\u00e9 qued\u00f3 vigente ante la UIF, qu\u00e9 respaldos sirven y c\u00f3mo preparar la operaci\u00f3n sin sobresaltos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[67,28,69,5,68,65,66],"class_list":["post-47","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-servicios-notariales","tag-arca","tag-compraventa","tag-dolares","tag-escrituras","tag-lavado-de-activos","tag-origen-de-fondos","tag-uif"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=47"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":48,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/47\/revisions\/48"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=47"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=47"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=47"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}