{"id":31,"date":"2026-08-14T20:37:43","date_gmt":"2026-08-14T23:37:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/?p=31"},"modified":"2026-08-14T20:37:43","modified_gmt":"2026-08-14T23:37:43","slug":"sucesion-inmueble-caba-cuanto-cuesta-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/sucesion-inmueble-caba-cuanto-cuesta-2026\/","title":{"rendered":"Sucesi\u00f3n de un inmueble en CABA: cu\u00e1nto cuesta y cu\u00e1nto tarda en 2026"},"content":{"rendered":"\n<p>Cuando fallece el titular de una propiedad, los herederos se encuentran con una realidad que suele sorprender: el inmueble no pasa solo a su nombre. Aunque sean los \u00fanicos hijos, aunque haya testamento, aunque todos est\u00e9n de acuerdo, hace falta un tr\u00e1mite \u2014la sucesi\u00f3n\u2014 para que el Registro de la Propiedad Inmueble los reconozca como nuevos titulares. Hasta entonces no pueden vender, hipotecar ni disponer plenamente del bien.<\/p>\n\n<p>Las dos preguntas que siempre siguen son las mismas: <strong>\u00bfcu\u00e1nto cuesta y cu\u00e1nto tarda?<\/strong> La respuesta depende sobre todo de una decisi\u00f3n inicial: la v\u00eda por la que se tramita. En la Ciudad de Buenos Aires conviven dos caminos: el <strong>juicio sucesorio tradicional<\/strong> ante la justicia civil y la <strong>sucesi\u00f3n extrajudicial ante escribano<\/strong>, mediante acta notarial de declaratoria de herederos. En esta nota los comparamos punto por punto, con los rubros de gastos y los plazos orientativos de cada uno. El marco general del servicio est\u00e1 en nuestra p\u00e1gina de <a href=\"\/sucesiones.html\">sucesiones y declaratoria de herederos<\/a>.<\/p>\n\n<h2>Primero, una buena noticia: en CABA no hay impuesto a la herencia<\/h2>\n\n<p>Antes de hablar de costos conviene despejar el miedo m\u00e1s com\u00fan. En la Ciudad de Buenos Aires <strong>no existe un impuesto a la herencia<\/strong>: recibir bienes por sucesi\u00f3n no paga un tributo espec\u00edfico sobre lo heredado. Lo que s\u00ed existe son los costos del tr\u00e1mite (honorarios, tasas, sellados, inscripciones), que es lo que veremos en detalle.<\/p>\n\n<p>La aclaraci\u00f3n importa porque no en todas las jurisdicciones es igual: la <strong>Provincia de Buenos Aires<\/strong>, por ejemplo, mantiene un impuesto a la transmisi\u00f3n gratuita de bienes que puede alcanzar a herencias radicadas all\u00ed. Si el patrimonio incluye inmuebles fuera de CABA, ese punto hay que revisarlo caso por caso en la consulta previa.<\/p>\n\n<h2>Las dos v\u00edas, cara a cara<\/h2>\n\n<div class=\"table-wrap\">\n  <table>\n    <thead>\n      <tr>\n        <th scope=\"col\">&nbsp;<\/th>\n        <th scope=\"col\">Sucesi\u00f3n extrajudicial (ante escribano)<\/th>\n        <th scope=\"col\">Sucesi\u00f3n judicial<\/th>\n      <\/tr>\n    <\/thead>\n    <tbody>\n      <tr><th scope=\"row\">D\u00f3nde tramita<\/th><td>Escriban\u00eda, mediante acta notarial de declaratoria de herederos<\/td><td>Justicia Nacional en lo Civil (CABA)<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Qui\u00e9nes pueden usarla<\/th><td>Herederos de acuerdo, todos mayores y capaces, sin conflictos<\/td><td>Cualquier caso; obligatoria si hay menores, incapaces o desacuerdo<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Qui\u00e9n la conduce<\/th><td>El escribano, con los herederos<\/td><td>Un abogado, ante el juez<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Plazo orientativo<\/th><td>Pocos meses, sin depender de los tiempos de un juzgado<\/td><td>Alrededor de un a\u00f1o en casos simples; m\u00e1s si hay conflicto<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Costos principales<\/th><td>Honorarios del escribano, sellado del acta, edictos, informes e inscripciones<\/td><td>Honorarios del abogado, tasa de justicia, aportes, edictos e inscripciones<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Resultado<\/th><td>Acta notarial inscribible en los registros<\/td><td>Declaratoria de herederos judicial inscribible<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Clima del tr\u00e1mite<\/th><td>Colaborativo, sin litigio<\/td><td>Formal, sujeto a plazos y traslados procesales<\/td><\/tr>\n    <\/tbody>\n  <\/table>\n<\/div>\n\n<p>El resultado final es equivalente: en ambos casos los herederos quedan declarados como tales y el inmueble se inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble (ley 17.801). Lo que cambia es el camino: qui\u00e9n lo conduce, cu\u00e1nto insume y cu\u00e1nto demora.<\/p>\n\n<h2>La v\u00eda extrajudicial: la sucesi\u00f3n ante escribano<\/h2>\n\n<p>Cuando todos los herederos est\u00e1n de acuerdo, son mayores de edad y capaces, y no hay controversia sobre los bienes, la sucesi\u00f3n puede resolverse \u00edntegramente en la escriban\u00eda, sin pasar por un juzgado. El escribano verifica el fallecimiento y los v\u00ednculos con las partidas correspondientes, re\u00fane los informes sobre los bienes, labra el acta de declaratoria de herederos y la inscribe en los registros. Sobre esa base se hace la partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n: el inmueble queda a nombre de los herederos, en las proporciones que correspondan por ley (C\u00f3digo Civil y Comercial, arts. 2424 y siguientes) o seg\u00fan lo que acuerden en la partici\u00f3n.<\/p>\n\n<p>Las ventajas son las que se imaginan:<\/p>\n\n<ul>\n  <li><strong>Tiempo.<\/strong> El tr\u00e1mite no depende de turnos, feria judicial ni del volumen de causas de un juzgado. Reunida la documentaci\u00f3n, avanza al ritmo de la escriban\u00eda y de los registros. En casos ordenados se resuelve en pocos meses, y buena parte de la demora suele estar en conseguir partidas (sobre todo si hay que pedirlas a otra jurisdicci\u00f3n o rectificar errores).<\/li>\n  <li><strong>Costo.<\/strong> No hay tasa de justicia ni las incidencias propias de un expediente judicial. Los rubros son los honorarios del escribano (seg\u00fan los aranceles orientativos del Colegio de Escribanos), el sellado del acta, los edictos, los informes y certificados, y las inscripciones registrales.<\/li>\n  <li><strong>Clima.<\/strong> Es un tr\u00e1mite colaborativo: los herederos trabajan con el escribano, no litigan entre s\u00ed. Para familias que est\u00e1n de acuerdo, evita judicializar un momento ya dif\u00edcil.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>El l\u00edmite tambi\u00e9n es claro: la v\u00eda notarial requiere <strong>acuerdo pleno<\/strong>. Si hay herederos menores o incapaces, si alguien discute qui\u00e9n hereda o c\u00f3mo se reparte, o si aparecen acreedores con planteos, el caso debe ir a la justicia.<\/p>\n\n<h2>La v\u00eda judicial: el juicio sucesorio<\/h2>\n\n<p>El juicio sucesorio tramita ante la Justicia Nacional en lo Civil con patrocinio de abogado. A grandes rasgos: se abre el expediente con la partida de defunci\u00f3n y las partidas de v\u00ednculo, se publican edictos, se dicta la declaratoria de herederos (o se aprueba el testamento), se denuncian e inventar\u00edan los bienes y, pagada la tasa y regulados los honorarios, se inscribe la declaratoria sobre el inmueble.<\/p>\n\n<p>Sus rubros de costos t\u00edpicos, siempre calculados sobre el valor de los bienes:<\/p>\n\n<ul>\n  <li><strong>Tasa de justicia<\/strong>, que en el fuero nacional se calcula como porcentaje del valor del acervo (los procesos sucesorios tienen una al\u00edcuota reducida respecto de los juicios comunes: 1,5%).<\/li>\n  <li><strong>Honorarios del abogado<\/strong>, que se regulan judicialmente sobre el valor de los bienes conforme la ley de honorarios (ley 27.423), aunque en la pr\u00e1ctica es habitual pactarlos con los herederos. Son, en general, el rubro m\u00e1s significativo del tr\u00e1mite.<\/li>\n  <li><strong>Aportes previsionales<\/strong> sobre esos honorarios, publicaci\u00f3n de edictos, informes, certificados y la inscripci\u00f3n registral final.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>En cuanto a plazos, un sucesorio sin conflicto y con documentaci\u00f3n completa suele insumir en CABA <strong>alrededor de un a\u00f1o<\/strong>, a veces algo menos. Con partidas faltantes, bienes en varias jurisdicciones o \u2014sobre todo\u2014 desacuerdo entre herederos, la duraci\u00f3n se mide en a\u00f1os. Es la v\u00eda necesaria en muchos casos, y con un buen manejo profesional avanza; pero nadie deber\u00eda elegirla si califica para la extrajudicial.<\/p>\n\n<h2>Entonces, \u00bfcu\u00e1nto cuesta?<\/h2>\n\n<p>La cifra exacta depende de la valuaci\u00f3n de los bienes, de cu\u00e1ntos herederos e inmuebles haya y de la v\u00eda elegida, por eso desconf\u00ede de los n\u00fameros \u00fanicos que circulan. Lo que s\u00ed puede tomarse como regla general:<\/p>\n\n<ul>\n  <li>En la <strong>v\u00eda extrajudicial<\/strong>, el costo total del tr\u00e1mite es sensiblemente menor: no hay tasa de justicia ni honorarios regulados judicialmente, y los rubros (honorarios del escribano, sellado, edictos, informes, inscripciones) se presupuestan de antemano. En la escriban\u00eda hacemos ese presupuesto <strong>sin cargo en la consulta inicial<\/strong>, con la valuaci\u00f3n real del inmueble.<\/li>\n  <li>En la <strong>v\u00eda judicial<\/strong>, entre tasa de justicia, honorarios profesionales, aportes y gastos, el costo total representa un porcentaje del valor de los bienes que crece con la complejidad del expediente. Con el valor del inmueble sobre la mesa, la comparaci\u00f3n entre ambas v\u00edas se hace en n\u00fameros concretos en una sola consulta.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>Un punto m\u00e1s que conviene anticipar: si el plan es <strong>vender el inmueble despu\u00e9s de la sucesi\u00f3n<\/strong>, a los costos del tr\u00e1mite se sumar\u00e1n, en su momento, los gastos propios de la escritura de venta. Puede ver ese detalle en nuestra p\u00e1gina de <a href=\"\/gastos-escritura-compraventa.html\">gastos de escritura<\/a>; coordinar sucesi\u00f3n y venta con el mismo escribano suele ahorrar tiempo y tr\u00e1mites duplicados.<\/p>\n\n<h2>Qu\u00e9 documentaci\u00f3n hay que reunir<\/h2>\n\n<p>Para cualquiera de las dos v\u00edas, la base es la misma:<\/p>\n\n<ul>\n  <li>Partida de defunci\u00f3n del titular.<\/li>\n  <li>Partidas que acrediten el v\u00ednculo de cada heredero: nacimiento, matrimonio, seg\u00fan el caso.<\/li>\n  <li>DNI de todos los herederos y constancia de CUIL\/CUIT.<\/li>\n  <li>T\u00edtulo de propiedad del inmueble (y documentaci\u00f3n de otros bienes: automotores, cuentas, etc.).<\/li>\n  <li>Datos del \u00faltimo domicilio del causante, que determina la competencia.<\/li>\n  <li>Testamento, si existe \u2014 vale recordar que <strong>el testamento no evita la sucesi\u00f3n: la ordena<\/strong>. Sobre esto puede ver nuestra p\u00e1gina de <a href=\"\/testamentos-escribano.html\">testamentos<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>Reunir partidas suele ser la parte m\u00e1s lenta, especialmente si hay que pedirlas a otras provincias o al exterior, o si contienen errores que exigen rectificaci\u00f3n. Empezar por ah\u00ed, incluso antes de decidir la v\u00eda, siempre ahorra tiempo.<\/p>\n\n<h2>C\u00f3mo es el tr\u00e1mite en la escriban\u00eda, paso a paso<\/h2>\n\n<ol class=\"steps\">\n  <li><strong>Consulta inicial:<\/strong> se revisa el caso, se confirma que califica para la v\u00eda extrajudicial y se entrega el presupuesto, sin cargo.<\/li>\n  <li><strong>Acreditaci\u00f3n:<\/strong> fallecimiento y v\u00ednculos con las partidas correspondientes.<\/li>\n  <li><strong>Informes sobre los bienes:<\/strong> dominio, inhibiciones y dem\u00e1s certificados.<\/li>\n  <li><strong>Acta de declaratoria de herederos:<\/strong> el escribano la labra con intervenci\u00f3n de todos los herederos (ley 404, org\u00e1nica notarial de CABA).<\/li>\n  <li><strong>Inscripci\u00f3n registral:<\/strong> el acta se inscribe y el inmueble queda a nombre de los herederos.<\/li>\n  <li><strong>Partici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n:<\/strong> si los herederos lo desean, se instrumenta en el mismo acto o a continuaci\u00f3n c\u00f3mo se reparten los bienes.<\/li>\n<\/ol>\n\n<p>Si en cualquier punto aparece un desacuerdo o un heredero incapaz, el caso se reencauza por la v\u00eda judicial \u2014 nada de lo reunido se pierde: la documentaci\u00f3n sirve igual para el expediente.<\/p>\n\n<h2>Mirando m\u00e1s adelante: la sucesi\u00f3n tambi\u00e9n se puede planificar<\/h2>\n\n<p>La mejor sucesi\u00f3n es la que se prepar\u00f3 en vida. Un testamento ordena la distribuci\u00f3n y reduce discusiones; una donaci\u00f3n con reserva de usufructo directamente saca el inmueble del futuro tr\u00e1mite sucesorio. Comparamos esas alternativas en nuestra p\u00e1gina de <a href=\"\/donaciones.html\">donaciones y testamentos<\/a>. Si usted est\u00e1 del lado del titular y no del heredero, esa es la conversaci\u00f3n que conviene tener ahora.<\/p>\n\n<h2>Preguntas r\u00e1pidas<\/h2>\n\n<h3>\u00bfToda sucesi\u00f3n puede hacerse ante escribano?<\/h3>\n<p>No. La v\u00eda extrajudicial requiere que todos los herederos est\u00e9n de acuerdo, sean mayores de edad y capaces, y que no exista conflicto sobre los bienes ni planteos de terceros. Si hay menores, incapaces o desacuerdo, la sucesi\u00f3n debe tramitar judicialmente.<\/p>\n\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto tarda la sucesi\u00f3n de un inmueble en CABA?<\/h3>\n<p>Por la v\u00eda extrajudicial ante escribano, un caso ordenado se resuelve en pocos meses, y la demora principal suele ser reunir las partidas. Por la v\u00eda judicial, un sucesorio sin conflicto insume alrededor de un a\u00f1o; con desacuerdo entre herederos puede llevar varios a\u00f1os.<\/p>\n\n<h3>\u00bfHay que pagar impuesto a la herencia en CABA?<\/h3>\n<p>No. En la Ciudad de Buenos Aires no existe impuesto a la herencia. Los costos de la sucesi\u00f3n son los del tr\u00e1mite: honorarios, sellados, informes, tasas e inscripciones seg\u00fan la v\u00eda. Atenci\u00f3n con los bienes radicados en la Provincia de Buenos Aires, que mantiene un impuesto a la transmisi\u00f3n gratuita de bienes.<\/p>\n\n<h3>\u00bfSe puede vender un inmueble sin hacer la sucesi\u00f3n?<\/h3>\n<p>No. Hasta que la declaratoria de herederos est\u00e9 inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble, los herederos no pueden disponer del bien. S\u00ed es posible coordinar la sucesi\u00f3n con una venta ya proyectada, de modo que la escritura de venta se firme apenas concluya la inscripci\u00f3n.<\/p>\n\n<div class=\"highlight\">\n  <strong>\u00bfTiene que iniciar la sucesi\u00f3n de una propiedad y quiere saber si su caso califica para la v\u00eda extrajudicial?<\/strong> En la escriban\u00eda revisamos su documentaci\u00f3n, le confirmamos la v\u00eda y le entregamos un presupuesto sin cargo. Puede consultarnos al <a href=\"tel:+541145761539\">4576-1539<\/a> o por correo a <a href=\"mailto:escribanovildosola@gmail.com\">escribanovildosola@gmail.com<\/a>. Tambi\u00e9n puede ver m\u00e1s respuestas en nuestras <a href=\"\/preguntas-frecuentes-escribania.html\">preguntas frecuentes<\/a>.\n<\/div>\n\n<div class=\"warning\">\n  Este art\u00edculo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento sobre un caso en particular. Los plazos y costos indicados son orientativos y dependen de cada situaci\u00f3n. Para analizar su caso concreto, <a href=\"\/contacto.html\">cont\u00e1ctenos<\/a> o ll\u00e1menos al <a href=\"tel:+541145761539\">4576-1539<\/a>.\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El inmueble heredado no pasa solo a nombre de los herederos: hace falta la sucesi\u00f3n. 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