{"id":27,"date":"2026-08-14T19:53:54","date_gmt":"2026-08-14T22:53:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/?p=27"},"modified":"2026-08-14T19:53:54","modified_gmt":"2026-08-14T22:53:54","slug":"cuanto-cuesta-escriturar-caba-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/cuanto-cuesta-escriturar-caba-2026\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1nto cuesta escriturar en CABA en 2026: la cuenta completa, con un ejemplo en n\u00fameros"},"content":{"rendered":"\n<p>Es la pregunta con la que empieza casi toda consulta de compraventa: \u00abadem\u00e1s del precio, \u00bfcu\u00e1nta plata tengo que tener para escriturar?\u00bb. Y la respuesta de 2026 es distinta de la que d\u00e1bamos hace apenas dos a\u00f1os, para bien: <strong>el ITI ya no existe<\/strong> (lo derog\u00f3 la ley 27.743 en julio de 2024) y la Ciudad <strong>eximi\u00f3 del impuesto de sellos a la compra de vivienda \u00fanica de hasta $226.100.000<\/strong>, adem\u00e1s de bajar la al\u00edcuota para el resto de las viviendas. Escriturar una primera vivienda en CABA hoy cuesta bastante menos que antes.<\/p>\n\n<p>En esta nota desglosamos todos los gastos de una compraventa en la Ciudad \u2014 qu\u00e9 paga el comprador, qu\u00e9 paga el vendedor y qu\u00e9 qued\u00f3 eliminado \u2014 y hacemos la cuenta completa sobre un caso concreto. Si quiere el detalle de cada rubro y c\u00f3mo trabajamos, est\u00e1 en nuestra p\u00e1gina de <a href=\"\/gastos-escritura-compraventa.html\">gastos de escritura<\/a>.<\/p>\n\n<h2>La regla general: qui\u00e9n paga qu\u00e9<\/h2>\n\n<p>La costumbre en CABA distribuye los gastos as\u00ed, salvo pacto en contrario entre las partes:<\/p>\n\n<div class=\"table-wrap\">\n  <table>\n    <thead>\n      <tr><th scope=\"col\">Rubro<\/th><th scope=\"col\">\u00bfQui\u00e9n lo paga?<\/th><\/tr>\n    <\/thead>\n    <tbody>\n      <tr><td>Impuesto de sellos (cuando corresponde)<\/td><td>50% comprador y 50% vendedor<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Honorarios del escribano de la escritura<\/td><td>Comprador (que adem\u00e1s elige al escribano)<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, aportes, fojas y diligencias<\/td><td>Comprador<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Certificados registrales y administrativos, estudio de t\u00edtulos<\/td><td>Vendedor<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Cancelaci\u00f3n de deudas del inmueble (expensas, ABL, aguas)<\/td><td>Vendedor<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Impuesto a las ganancias cedular (si corresponde)<\/td><td>Vendedor<\/td><\/tr>\n    <\/tbody>\n  <\/table>\n<\/div>\n\n<p>Dos aclaraciones importantes antes de los n\u00fameros:<\/p>\n\n<ul>\n  <li>El sellos se calcula sobre <strong>el mayor valor<\/strong> entre el precio de la operaci\u00f3n y la valuaci\u00f3n fiscal del inmueble.<\/li>\n  <li>La <strong>comisi\u00f3n inmobiliaria no es un gasto de escritura<\/strong>: se pacta con la inmobiliaria por separado y no pasa por la escriban\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>Qu\u00e9 cambi\u00f3: dos impuestos menos (o casi)<\/h2>\n\n<p><strong>El ITI desapareci\u00f3.<\/strong> Hasta julio de 2024, quien vend\u00eda un inmueble comprado antes de 2018 pagaba el 1,5% del precio en concepto de Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, que el escribano reten\u00eda en el acto de escritura. La ley 27.743 lo derog\u00f3: hoy esa retenci\u00f3n directamente no existe, cualquiera sea la fecha en que el vendedor adquiri\u00f3.<\/p>\n\n<p><strong>El sellos se aliger\u00f3 en 2026.<\/strong> La Ley Tarifaria porte\u00f1a de este a\u00f1o introdujo tres cambios que rigen desde el 1\u00b0 de enero:<\/p>\n\n<ul>\n  <li><strong>Exenci\u00f3n total<\/strong> para la compraventa de vivienda \u00fanica, familiar y de ocupaci\u00f3n permanente de hasta <strong>$226.100.000<\/strong>. Dentro de ese tope, la operaci\u00f3n no paga sellos.<\/li>\n  <li>Si la vivienda \u00fanica supera el tope, se paga 3,5% <strong>solo sobre el excedente<\/strong>, no sobre el total.<\/li>\n  <li>Para quien compra una <strong>segunda vivienda<\/strong> (o m\u00e1s) dentro de ese rango de valor, la al\u00edcuota baj\u00f3 del 3,5% al <strong>2,7%<\/strong>.<\/li>\n  <li>Adem\u00e1s, se elimin\u00f3 el sellado (1%) sobre los <strong>cr\u00e9ditos hipotecarios<\/strong> destinados a vivienda \u00fanica \u2014 relevante si compra financiado; puede ver el circuito completo en nuestra p\u00e1gina de <a href=\"\/hipotecas.html\">hipotecas<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p>La exenci\u00f3n por vivienda \u00fanica beneficia a toda la operaci\u00f3n: si el comprador califica, tampoco paga su mitad el vendedor.<\/p>\n\n<h2>Los gastos del comprador, rubro por rubro<\/h2>\n\n<ul>\n  <li><strong>Impuesto de sellos:<\/strong> $0 si compra vivienda \u00fanica de hasta $226.100.000; 2,7% (su mitad: 1,35%) si no es vivienda \u00fanica; 3,5% sobre el excedente si supera el tope.<\/li>\n  <li><strong>Honorarios de la escriban\u00eda:<\/strong> en el orden del 2% del valor de la operaci\u00f3n m\u00e1s IVA, conforme las pautas arancelarias del Colegio de Escribanos. Cubren el estudio de t\u00edtulos, la redacci\u00f3n y autorizaci\u00f3n de la escritura y la responsabilidad profesional del escribano sobre la legalidad del acto.<\/li>\n  <li><strong>Gastos de inscripci\u00f3n y diligencias:<\/strong> alrededor del 1%, que incluye la inscripci\u00f3n del nuevo dominio en el Registro de la Propiedad Inmueble, aportes notariales, fojas de seguridad y testimonios.<\/li>\n<\/ul>\n\n<p><strong>En total:<\/strong> entre un 3% y un 3,5% del precio si compra vivienda \u00fanica exenta, y entre un 4,5% y un 5% si paga sellos.<\/p>\n\n<h2>Los gastos del vendedor, rubro por rubro<\/h2>\n\n<ul>\n  <li><strong>Impuesto de sellos:<\/strong> su mitad, con las mismas exenciones de arriba. Si el comprador califica como vivienda \u00fanica dentro del tope, el vendedor tampoco paga.<\/li>\n  <li><strong>Certificados y estudio de antecedentes:<\/strong> en el orden del 0,3% al 1%: certificados de dominio e inhibiciones, certificados administrativos (ABL, aguas), libre deuda de expensas si es propiedad horizontal.<\/li>\n  <li><strong>Impuesto a las ganancias cedular (15%):<\/strong> solo si el vendedor adquiri\u00f3 el inmueble a partir del 1\u00b0 de enero de 2018 y no se trata de su casa-habitaci\u00f3n (que est\u00e1 exenta). Se calcula sobre la ganancia \u2014 precio de venta menos costo de adquisici\u00f3n actualizado \u2014, no sobre el precio total, y no lo retiene el escribano: lo declara el vendedor ante ARCA.<\/li>\n  <li><strong>Deudas del inmueble:<\/strong> todo lo adeudado de expensas, ABL o servicios se cancela o retiene en el acto de escritura, porque el inmueble debe transmitirse libre de deudas.<\/li>\n<\/ul>\n\n<h2>El ejemplo, con n\u00fameros<\/h2>\n\n<p>Tomemos un caso t\u00edpico: un departamento de dos ambientes en CABA que se escritura por <strong>$200.000.000<\/strong> (unos USD 135.000, seg\u00fan el tipo de cambio del momento). La compradora compra para vivir en \u00e9l y no tiene otra propiedad; el vendedor lo hab\u00eda comprado en 2010.<\/p>\n\n<p><strong>Gastos de la compradora (vivienda \u00fanica):<\/strong><\/p>\n\n<div class=\"table-wrap\">\n  <table>\n    <thead>\n      <tr><th scope=\"col\">Rubro<\/th><th scope=\"col\">C\u00e1lculo<\/th><th scope=\"col\">Monto<\/th><\/tr>\n    <\/thead>\n    <tbody>\n      <tr><td>Impuesto de sellos<\/td><td>Exenta (vivienda \u00fanica, precio menor a $226.100.000)<\/td><td>$0<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Honorarios escriban\u00eda<\/td><td>2% + IVA<\/td><td>$4.840.000<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Inscripci\u00f3n, aportes y diligencias<\/td><td>~1%<\/td><td>$2.000.000<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Total compradora<\/th><th>~3,4% del precio<\/th><th>~$6.840.000<\/th><\/tr>\n    <\/tbody>\n  <\/table>\n<\/div>\n\n<p><strong>Gastos del vendedor:<\/strong><\/p>\n\n<div class=\"table-wrap\">\n  <table>\n    <thead>\n      <tr><th scope=\"col\">Rubro<\/th><th scope=\"col\">C\u00e1lculo<\/th><th scope=\"col\">Monto<\/th><\/tr>\n    <\/thead>\n    <tbody>\n      <tr><td>Impuesto de sellos<\/td><td>Exento (la exenci\u00f3n alcanza a toda la operaci\u00f3n)<\/td><td>$0<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Certificados y estudio de antecedentes<\/td><td>~0,3%<\/td><td>$600.000<\/td><\/tr>\n      <tr><td>ITI<\/td><td>Derogado desde julio 2024<\/td><td>$0<\/td><\/tr>\n      <tr><td>Ganancias cedular<\/td><td>No aplica (adquiri\u00f3 antes de 2018)<\/td><td>$0<\/td><\/tr>\n      <tr><th scope=\"row\">Total vendedor<\/th><th>~0,3% del precio<\/th><th>~$600.000<\/th><\/tr>\n    <\/tbody>\n  <\/table>\n<\/div>\n\n<p>La misma operaci\u00f3n, dos a\u00f1os atr\u00e1s, habr\u00eda sumado adem\u00e1s unos $7.000.000 de sellos ($3.500.000 por parte) y $3.000.000 de ITI a cargo del vendedor: <strong>m\u00e1s de $10.000.000 de diferencia<\/strong> en una operaci\u00f3n id\u00e9ntica.<\/p>\n\n<p><strong>\u00bfY si no fuera vivienda \u00fanica?<\/strong> Si la compradora ya tuviera otra propiedad, la operaci\u00f3n pagar\u00eda sellos al 2,7%: $5.400.000, es decir $2.700.000 por parte. Su total subir\u00eda a unos $9.540.000 (~4,8%).<\/p>\n\n<p><strong>\u00bfY si el precio superara el tope?<\/strong> Una vivienda \u00fanica escriturada en $260.000.000 pagar\u00eda 3,5% solo sobre el excedente de $33.900.000: $1.186.500 en total, $593.250 por parte. Lejos de los $9.100.000 que costaba el sellos pleno.<\/p>\n\n<div class=\"highlight\">\n  Los montos de honorarios y gastos son orientativos y se presupuestan con precisi\u00f3n en la consulta, sobre los datos concretos del inmueble. En la escriban\u00eda entregamos el <strong>presupuesto completo por escrito<\/strong> antes de que las partes asuman ning\u00fan compromiso.\n<\/div>\n\n<h2>Tres consejos para que la cuenta no lo sorprenda<\/h2>\n\n<ol class=\"steps\">\n  <li><strong>Pida el presupuesto de gastos junto con la reserva.<\/strong> El momento de saber cu\u00e1nto cuesta escriturar es antes de firmar el boleto, no despu\u00e9s. En nuestra p\u00e1gina sobre <a href=\"\/boleto-compraventa-inmuebles-escritura.html\">boleto y escritura<\/a> explicamos las etapas de la operaci\u00f3n.<\/li>\n  <li><strong>Verifique si le corresponde la exenci\u00f3n por vivienda \u00fanica.<\/strong> La condici\u00f3n se declara en la propia escritura: no tener otro inmueble y destinar el que compra a vivienda familiar de ocupaci\u00f3n permanente. La diferencia puede superar los siete millones de pesos.<\/li>\n  <li><strong>Si compra para vivir, eval\u00fae proteger el inmueble.<\/strong> Tras la escritura puede afectarlo al <a href=\"\/bien-de-familia.html\">r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la vivienda<\/a>, un tr\u00e1mite sencillo que lo resguarda de agresiones de acreedores futuros.<\/li>\n<\/ol>\n\n<h2>Preguntas r\u00e1pidas<\/h2>\n\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto cuesta escriturar en CABA en 2026?<\/h3>\n<p>Para el comprador de una vivienda \u00fanica de hasta $226.100.000, entre un 3% y un 3,5% del precio (honorarios, inscripci\u00f3n y diligencias, sin sellos). Si no corresponde la exenci\u00f3n, entre un 4,5% y un 5%. El vendedor afronta certificados y estudio de antecedentes (0,3% a 1%) m\u00e1s su mitad de sellos cuando corresponde.<\/p>\n\n<h3>\u00bfQui\u00e9n paga los gastos de escritura, el comprador o el vendedor?<\/h3>\n<p>Por costumbre en CABA, el comprador paga los honorarios del escribano y la inscripci\u00f3n, el vendedor paga los certificados y el estudio de antecedentes, y el impuesto de sellos \u2014 cuando corresponde \u2014 se divide por mitades. Todo puede pactarse de otra forma entre las partes.<\/p>\n\n<h3>\u00bfSigue existiendo el ITI?<\/h3>\n<p>No. El Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (1,5% a cargo del vendedor) fue derogado por la ley 27.743 en julio de 2024. Hoy el escribano ya no retiene ese impuesto en ninguna escritura de venta.<\/p>\n\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo no se paga impuesto de sellos en CABA?<\/h3>\n<p>Desde 2026, la compraventa de vivienda \u00fanica, familiar y de ocupaci\u00f3n permanente de hasta $226.100.000 est\u00e1 totalmente exenta, y la exenci\u00f3n beneficia a ambas partes. Por encima de ese valor, la vivienda \u00fanica paga 3,5% solo sobre el excedente. Tambi\u00e9n qued\u00f3 eliminado el sellado de los cr\u00e9ditos hipotecarios para vivienda \u00fanica.<\/p>\n\n<h3>\u00bfEl vendedor paga impuesto a las ganancias por la venta?<\/h3>\n<p>Solo si adquiri\u00f3 el inmueble a partir del 1\u00b0 de enero de 2018 y no es su casa-habitaci\u00f3n: en ese caso paga el impuesto cedular del 15% sobre la ganancia (precio de venta menos costo actualizado). Si compr\u00f3 antes de 2018 o vende la vivienda en la que vive, no paga ganancias por la venta.<\/p>\n\n<div class=\"highlight\">\n  <strong>\u00bfEst\u00e1 por comprar o vender y quiere saber exactamente cu\u00e1nto va a costarle escriturar?<\/strong> En la escriban\u00eda hacemos la cuenta con los datos reales de su operaci\u00f3n y le entregamos el presupuesto por escrito, sin compromiso. Puede consultarnos al <a href=\"tel:+541145761539\">4576-1539<\/a> o por correo a <a href=\"mailto:escribanovildosola@gmail.com\">escribanovildosola@gmail.com<\/a>, o comenzar por nuestro <a href=\"\/asesoramiento-juridico-notarial.html\">asesoramiento previo<\/a> y las <a href=\"\/preguntas-frecuentes-escribania.html\">preguntas frecuentes<\/a>.\n<\/div>\n\n<div class=\"warning\">\n  Este art\u00edculo tiene fines informativos y no constituye asesoramiento sobre una operaci\u00f3n en particular. Los valores impositivos corresponden a la normativa vigente en 2026 y pueden modificarse. Para analizar su caso concreto, <a href=\"\/contacto.html\">cont\u00e1ctenos<\/a> o ll\u00e1menos al <a href=\"tel:+541145761539\">4576-1539<\/a>.\n<\/div>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ITI ya no existe y la vivienda \u00fanica de hasta $226.100.000 no paga sellos en CABA. Desglosamos todos los gastos de una compraventa \u2014 comprador y vendedor, rubro por rubro \u2014 con la cuenta completa sobre un ejemplo real en n\u00fameros.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[7,28,5,29,31,30],"class_list":["post-27","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-servicios-notariales","tag-caba","tag-compraventa","tag-escrituras","tag-gastos-de-escritura","tag-impuesto-de-sellos","tag-iti"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":28,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27\/revisions\/28"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.escribaniavildosola.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}